DOI: 10.24275/uama.5916.10771 Tercera parte: La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México Guillermo Ejea Mendoza * ORCID: 0000-0002-6914-9925 El papel de la política económica urbana en el desarrollo de la ciudad y la realización de los derechos humanos Páginas: 244-264 En: La planeación en la Ciudad de México. Inconsistencias, problemáticas y alternativas desde el enfoque de los derechos humanos / coordinación, Jesús Carlos Morales Guzmán, Francisco Javier de la Torre Galindo y Carlos Muñoz Villarreal. 1ª. Ed. Ciudad de México: Universidad Autónoma Metropolitana, 2024. ISBN digital: 978-607-28-3268-8 Es parte del Libro: https://doi.org/10.24275/uama.5916.10753 * Profesor del Departamento de Economía de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM Azcapotzalco. https://investigacion.uam.mx/index.php/listado-catalogo/28883. Universidad Autónoma Metropolitana UAM Azcapotzalco División de Ciencias Sociales y Humanidades UAM Xochimilco División de Ciencias Sociales y Humanidades UAM Cuajimalpa División de Ciencias Sociales y Humanidades UAM Lerma División de Ciencias Sociales y Humanidades UAM Azcapotzalco División de Ciencias y Artes para Diseño Red de Investigación en Derechos Humanos y Planeación Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como Atribución-NoComercial-SinDerivadas https://doi.org/10.24275/uama.5916.10771 https://doi.org/10.24275/uama.5916.10771 https://orcid.org/0000-0002-6914-9925 https://doi.org/10.24275/uama.5916.10753 https://investigacion.uam.mx/index.php/listado-catalogo/28883 https://www.foroscshuam.mx/2024/11/06/red-de-derechos-humanos-y-planeacion-rdhp/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 https://dcsh.xoc.uam.mx/ https://dcsh.cua.uam.mx/ https://www.ler.uam.mx/DCSH/ https://digitaldcsh.azc.uam.mx/ https://www.cyad.online/ https://www.uam.mx/ https://www.foroscshuam.mx/2024/11/06/red-de-derechos-humanos-y-planeacion-rdhp/ El papel de la política económica urbana en el desarrollo de la ciudad y la realización de los derechos humanos Guillermo Ejea Mendoza* Resumen Este texto propone reconceptualizar la política económica a nivel urbano para convertirla en un medio de realización del desarrollo y los derechos hu- manos en la Ciudad de México. Se explica por qué el desarrollo de la ciudad y el cumplimiento del derecho a la ciudad son dos caras del mismo proce- so, y el papel que una política económica concebida adecuadamente puede jugar en ello. Se pone de relieve el carácter capitalista no-desarrollado de la Ciudad de México y el poder del capital inmobiliario-financiero para influir en la morfología urbana no deseada, lo que debe ser tomado en cuenta por cualquier estrategia encaminada al cumplimiento a plenitud de los derechos humanos en ella, incluyendo un papel activo por parte del gobierno. Palabras clave: derecho a la ciudad, desarrollo urbano, inversión pública. * Profesor del Departamento de Economía de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM Azcapotzalco. https://investigacion.uam.mx/index.php/listado-catalogo/28883. https://investigacion.uam.mx/index.php/listado-catalogo/28883 244 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México Introducción El pensamiento económico dominante atribuye a la política económica dos caracterís- ticas restrictivas: es una tarea que compete exclusivamente a los gobiernos nacionales y es neutral respecto del contexto social y político en que se aplica. Frente a esas con- venciones, este ensayo tiene un doble propósito. Por un parte, esbozar la conceptuali- zación de la política económica como una labor que puede desplegarse a nivel regional (entidades federativas) o local (municipios, ciudades); por la otra, mostrar que la po- lítica económica es uno de los instrumentos fundamentales para la realización direc- ta de los derechos humanos, en la medida en que constituye un elemento medular del diseño y ejecución del desarrollo de la ciudad. Se argumenta que el desarrollo de la ciudad y la realización del derecho a la ciu- dad, así como de todos los derechos humanos en la ciudad, son dos caras del mismo proceso. En la ciudad capitalista no-desarrollada no pueden observarse esos derechos, pues este tipo de ciudad es naturalmente concentradora y excluyente, caracterizándo- se por la heterogeneidad urbana y las desigualdades socioterritoriales crecientes. Por ello, el desarrollo integral de la ciudad implica el cumplimiento interdependiente y simultáneo de todos los derechos de toda la población en sus múltiples dimensiones: urbanística, económica, social, cultural y política. No se puede aspirar a una ciudad de derechos, si en los hechos no se va resolviendo la manera de ejercerlos y a su vez este ejercicio va mostrando resultados efectivos. Aunque se trata de un proceso paulatino, lo anterior debe comenzar a expresar- se en la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales, así como en la mejora constante de las condiciones de vida y el acceso a los servicios urbanos de calidad de manera igualitaria en toda la ciudad. Además, como se considera que la ciudad capitalista no-desarrollada está marcada por la contradicción entre, por una parte, la acumulación capitalista que es inheren- temente concentradora de los recursos, los ingresos y la riqueza y, por la otra parte, la reproducción social que, por el contrario, implica su dispersión, se plantea como hipótesis que dicha contradicción puede ser mitigada, no eliminada, a través de una doble pinza: por un lado, un conjunto de mecanismos que regulen la propiedad de los recursos, los ingresos y la riqueza y su redistribución social y, por otro lado, la parti- cipación democrática de la población en la planeación y realización del desarrollo de la ciudad, es decir, en la construcción de una sociedad igualitaria. El texto está dividido de la siguiente manera. En la sección 1, se plantea un modo de ver la relación entre el derecho a la ciudad y los derechos humanos en el caso de la El papel de la política económica urbana  |245 Ciudad de México. En la sección 2, se discute la noción del desarrollo a la luz de las necesidades sociales de la Ciudad de México, considerando que su satisfacción implica simultáneamente el cumplimiento de los derechos humanos y el crecimiento econó- mico. Partiendo de lo anterior, en la sección 3 se esbozan algunas de las características que puede asumir la política económica urbana en la perspectiva de lograr un cambio progresista que conduzca al cumplimiento estructural del conjunto de los derechos humanos y el derecho a la ciudad, lo que implica el desarrollo. El trabajo cierra con algunas conclusiones breves y temas que podrían formar parte de una agenda futura. I. Derechos humanos y derecho a la ciudad El derecho a la ciudad es una propuesta con perspectiva política que promueve el de- recho de la ciudadanía a poseer y transformar la ciudad, mediante su libre autodeter- minación, para el bien de la colectividad, poniendo énfasis en la reivindicación de los grupos sociales vulnerados hasta ahora, tanto los excluidos como los perjudicados por el desarrollo urbano, especialmente en las ciudades capitalistas. Ese bien puede visualizarse en términos del ejercicio pleno y simultáneo de los derechos humanos en lo individual y lo colectivo de acuerdo con la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2012), en cuyo Preámbulo se explica que este derecho “implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales ga- rantizados en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos”, y luego, en el artículo I.2, se establece que el derecho a la ciudad “es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, de- mocracia, equidad y justicia social”; “es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades” y “es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civi- les, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales” (las cursivas son mías). Esta definición se repite textualmente en el artículo 1.1 de la Carta de la Ciu- dad de México por el Derecho a la Ciudad. Enunciados similares pueden encontrarse en documentos de ONU-HABITAT, pero conviene rescatar las siguientes declaraciones: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. 246 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México La materialización efectiva del Derecho a la Ciudad requiere el respeto, la pro- tección y el cumplimiento de todos los derechos humanos sin excepción, junto con los principios y derechos específicos que solo el Derecho a la Ciudad prevé: las funciones sociales de la tierra, de la propiedad y de la ciudad; la lucha contra la discriminación socio-espacial; espacios públicos de calidad; y vínculos rurales-ur- banos sostenibles e inclusivos. En este sentido, el derecho a la ciudad ofrece una perspectiva de cristalización y realización de los derechos humanos en el territo- rio. (ONU-HABITAT, 2020) Por ello, el derecho a la ciudad, siendo esencialmente político, no solo es un derecho político ni uno más de los múltiples derechos humanos, sino que es el derecho que los engloba a todos en el espacio urbano. Asimismo, no es únicamente el derecho del con- junto de la colectividad a usar y usufructuar la ciudad, sino que es intrínsecamente el derecho a ello que compete a cada persona en lo individual, puesto que la ciudad no puede ser usada y usufructuada en lo colectivo, si no lo es en lo individual por cada persona, a través del ejercicio cotidiano de cada uno de los derechos “reconocidos”: El derecho a la ciudad se manifiesta como forma superior de los derechos: el derecho a la libertad, a la individualización en la socialización, al hábitat y al habitar. El derecho a la obra (a la actividad participante) y el derecho a la apropiación (muy diferente del dere- cho a la propiedad) están imbricados en el derecho a la ciudad. (Lefebvre, 1978, p. 159) Desde mi punto de vista, la sustancia de esa perspectiva política del derecho a la ciu- dad, para no quedar solo en el plano político ni discursivo, puede expresarse y mate- rializarse en los propósitos de la igualdad y la igualación social. El principio (como valor axiológico) del derecho a la ciudad puede quedar reducido a un mero formalis- mo, a una aspiración política de la élite o ser cooptado y adaptado a las necesidades del capital y del Estado –aunque este se declare progresista–, si no es asumido por la praxis social, si no se despliega, traduce y transfigura a lo largo y ancho de los diversos tejidos y procesos materiales y simbólicos de la vida urbana mediante la gestión social y democrática del espacio citadino. El derecho a la ciudad quedará en retórica, promesa pospuesta indefinidamente o utensilio clientelar, si no se concreta en la transformación real de las condiciones de vida para la mayoría de la población. Como ha ocurrido en la Ciudad de México desde que se aprobó su Carta del Derecho a la Ciudad en 2011: “[La] transformación de la sociedad supone la posesión y la gestión colectivas del espacio mediante una El papel de la política económica urbana  |247 intervención constante de los ‘interesados’, con sus múltiples, diversos y contradicto- rios intereses (Lefebvre, 1974, p. 450)” (citado por Molano, 2016, p. 8). Ahora bien, en tanto que la ciudad es espacio para la realización de la justicia social, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad precisa en su artículo I.2 que el de- recho a la ciudad “incluye también el derecho al desarrollo”. Más aún, una de las tres partes de la Carta comprende los Derechos al Desarrollo Económico, Social, Cultural y Ambiental de la Ciudad: agua, acceso y suministro de servicios públicos domicilia- rios y urbanos; transporte público y movilidad urbana; vivienda; trabajo, y un medio ambiente sano y sostenible. De lo cual podemos inferir que, sin desarrollo no hay cumplimiento cabal de los derechos humanos ni del derecho a la ciudad. Por ello, el derecho a la ciudad es al mismo tiempo un principio, una estrategia y una meta. Como principio, es el punto de partida de la movilización social que se rebela contra la injusticia espacial. Como estrategia, se va realizando (volviéndose real) al ir logrando la vigencia efectiva de cada uno y de todos los derechos. Como meta, se traduce en ir alcanzando el cumplimiento a plenitud –sin resquicios o pe- ligros de retroceso– de todos los derechos humanos para todas las personas y los grupos sociales en toda la ciudad. Con más precisión: en el ámbito urbano, la obser- vancia efectiva de los derechos humanos hace posible el cumplimiento del derecho a la ciudad, es decir, la posibilidad real de que la mayoría de la sociedad –hasta ahora subordinada– se emancipe y construya en la ciudad, para la ciudad y por la ciudad una sociedad igualitaria. Pero, advierte Charlote Mathivet (2009, s.p.), siguiendo a Jordi Borja: “Para con- quistar el derecho a la ciudad, es necesario primero difundir lo que es, activar los pro- cesos de movilización social e incidir en la formulación de políticas públicas”. Es decir, quienes controlan y se benefician del orden urbano actual no renunciarán volunta- riamente a sus privilegios, por lo que se debe llevar a cabo una lucha en tres planos: en el ideológico, para explicar, persuadir y volver hegemónicos los valores que están en la base de los derechos ciudadanos; en lo social, para modificar la correlación de fuerzas y poder establecer mecanismos y procedimientos que los hagan efectivos, y en lo político-institucional para formalizarlos, desplegar políticas para su cumplimiento y consolidarlos de manera irreversible. “Eso implica –sigue la autora– cambios estructurales profundos en los patrones de producción, consumo y en las formas de apropiación del territorio y de los recur- sos naturales”. Pero también, añadimos, en las estructuras de gobierno y el sistema de las relaciones políticas. Para ello deben emerger, multiplicarse y llegar a predomi- nar las “prácticas ciudadanas insurgentes” que ha propuesto Harvey (Molano, 2016, 248 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México p. 9), esto es, maneras distintas de hacer ciudad “a ras de suelo”, particularmente en las luchas y ejercicios de participación gestionaria que se llevan a cabo en las colo- nias, barrios y pueblos que conforman el entramado citadino. Por supuesto, las acciones transformadoras también deben ser aplicadas en la me- dida de lo posible “a nivel aéreo”, en las diversas instancias del poder político, para que desde arriba se abra cauce y apoyo a los impulsos de cambio de origen ciudada- no. En este sentido, juega un papel crucial la posibilidad de instrumentar políticas urbanas orientadas a esa transformación. Como dijimos antes, la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad repite las definiciones de la Carta Mundial, pero, al tratarse de un caso específico, debe adaptar en cierto modo sus generalidades a las circunstancias y problemáticas particulares, así como recoger los derechos “internacionalmente reconocidos” y algu- nos emergentes propios de esas condiciones, pues si bien los derechos son interdepen- dientes, dice la Carta, hay algunos que “contribuyen más directamente a construir” la Ciudad que Queremos. En Lefebvre (1978), el derecho a la ciudad implica una visión de la totalidad urba- na para contrarrestar la fragmentación y obnubilación inducida por el capital (Mola- no, 2016). Con ese mismo fin, para operar el cumplimiento del derecho a la ciudad y también para evitar la tradicional sectorización de la problemática “que impide visua- lizar la ciudad en su integralidad compleja”, la Carta de la Ciudad de México dispone un entrelazamiento de sus seis Fundamentos Estratégicos (Ejercicio pleno de los de- rechos humanos, Función social de la ciudad y de la propiedad, Gestión democrática de la ciudad, Producción democrática de la ciudad y en la ciudad, Manejo sustentable y responsable de los bienes y Disfrute democrático y equitativo de la ciudad), con las nueve caracterizaciones de la Ciudad que Queremos (Democrática, Incluyente, Sos- tenible, Productiva, Educadora, Segura [en términos de protección civil], Segura [en términos de seguridad pública], Saludable y Convivencial, y culturalmente Diversa, donde las últimas cuatro componen la Ciudad Habitable. De acuerdo con la Carta, ese cruzamiento permitirá hacer realidad la Ciudad que Queremos: de derechos, para todos, políticamente participativa, socialmente productiva, viable y saludable y abier- ta, libre y lúdica (capítulo segundo). Entonces, parece estar claro que la materialización del derecho a la ciudad impli- ca forzosamente la realización de los derechos humanos y que esta incluye a su vez la mejora de las condiciones del bienestar material y cultural de las personas y los gru- pos sociales, del bien vivir individual y colectivo. Por su parte, la Constitución Política de la Ciudad de México, aprobada seis años después que la Carta, define en su artículo 12 párrafo 1 que el derecho a la ciudad: El papel de la política económica urbana  |249 “consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en princi- pios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente”. Y añade en el párrafo 2 que: El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los de- rechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la jus- ticia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. Es decir, es un derecho colectivo pero que debe cristalizar en los derechos humanos, los cuales comprenden todos los aspectos de la vida urbana y se ejercen de manera in- dividual. Para ser efectivo, lo colectivo tiene que individualizarse. No obstante, resulta paradójico que, a pesar de la definición del derecho a la ciu- dad como derecho colectivo que garantiza los derechos humanos, la Constituyente haya decidido colocarlo como uno más entre ellos, al mismo nivel que los otros de- rechos humanos (Azuela et al., 2019). Para quienes no hayan seguido los debates de los que surgió la Constitución, esta desestimación puede resultar enigmática, pero al mismo tiempo explicaría que el de- recho a la ciudad no se haya traducido en políticas urbanas orientadas a su realiza- ción durante un gobierno que se dice progresista. II. Desarrollo para la Ciudad de México Como mencionamos antes, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad señala en su ar- tículo I.2 que, en tanto que la ciudad es espacio para la realización de la justicia so- cial, el derecho a la ciudad “incluye también el derecho al desarrollo”. Sin embargo, ni la Constitución Política de la Ciudad de México de 2017 (CPCDMX), ni los proyectos de Plan General de Desarrollo y de Programa General de Ordenamiento Territorial difundidos hasta la fecha (noviembre de 2023) enuncian una definición precisa de desarrollo y de sus componentes: desarrollo urbano, desarrollo social, desarrollo eco- nómico, etcétera.1 Entonces, debemos derivarla de sus contenidos aproximados. 1 Cabe mencionar que el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021- 2024 tampoco contiene una definición de esos términos. 250 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México Así, de acuerdo con el artículo 15. A. 2 de la Carta fundacional, la planeación tiene el propósito de: impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, dis- frute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza. A su vez, según el 15. A. 3, el sistema de planeación estará “orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México”. Asimismo, de conformidad con los documentos de planeación mencionados, por desarrollo debe entenderse, en general, el camino al cumplimiento de los derechos de los habitantes (residentes y visitantes) y a las características deseadas para la ciudad, que a la vez son los objetivos y los ejes del mismo proceso de desarrollo: igualitaria y de derechos, educadora y de bienestar; próspera y dinámica; sustentable, sana y resi- liente; con equilibrio y ordenamiento territoriales; en paz y con justicia; innovadora y basada en el conocimiento, y de gobierno honesto, cercano y buena administración. Ahora bien, según la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, se puede inferir que el desarrollo es: […] lograr el mayor nivel de bienestar social mediante el pleno ejercicio del derecho a un medio ambiente sano dentro de un ecosistema donde se protejan la biodiversidad, la seguridad alimentaria, el agua, la energía y la gobernanza, sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de la generación actual ni de las generaciones futuras […]. No hace falta abundar en que los persistentes niveles de pobreza de ingresos y de in- satisfacción de necesidades básicas, así como de desigualdad socioterritorial (Evalúa, 2019, 2020, 2023a, 2023b), ligados al desempleo, el subempleo y el empleo informal de carácter estructural, representan la clara manifestación y, al mismo tiempo, el princi- pal obstáculo para alcanzar el desarrollo en la Ciudad de México y, por consiguiente, el cumplimiento de los derechos humanos y del derecho a la ciudad. De conjunto, esas condiciones conforman un marco sociourbano propicio para la gestación y reproducción de la denominada violencia estructural (Lozano y Re- céndez, 2022), un proceso sistemático y semi-visible de violación permanente de los derechos humanos de una gran parte de la población citadina. El papel de la política económica urbana  |251 Los derechos humanos son un espejismo si no hay una distribución más pareja del poder, pues, a fin de cuentas, la desigual distribución de los recursos y la rique- za es resultado de una desigual distribución de las capacidades de decisión sobre las fuentes y los beneficios del bienestar. Es claro que el proceso de reducción de las desigualdades socioterritoriales y el de participación efectiva de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos son interdependientes y se nutren recíprocamente (Del Tronco y Madrigal, 2021). III. La política económica y el desarrollo de la ciudad i. Límites actuales En la planeación tradicional, como la que se ha elaborado recientemente en la Ciudad de México –las tres versiones de los proyectos de Plan General de Desarrollo y Pro- grama General de Ordenamiento Territorial, dadas a conocer por el Instituto de Pla- neación Democrática y Prospectiva en 2021, 2022 y 2023–, los temas económicos se agrupan y tratan como ejes o lineamientos de carácter estratégico y, aunque formal- mente se componen de objetivos, políticas y programas, la realidad es que las propues- tas para solucionar las problemáticas respectivas no constituyen más que una lista de enunciados no refutables y buenos deseos que, además, presentan tres características que hacen patente su inviabilidad. En primer lugar, no guardan conexión con las otras líneas estratégicas, como la del bienestar social, la de transformación urbanística y la de mejoramiento ambien- tal. Ya se ha señalado (Foros CSH UAM, 2022) que organizar la planeación en dos ru- bros separados como, por ejemplo, Ciudad de Bienestar e Igualitaria, por un lado, y Ciudad Próspera, Innovadora e Incluyente, por el otro, no solo mantiene la desarti- culación que ha resultado ineficaz desde hace mucho tiempo, sino que también se incumple con la disposición de 2017 que prevé un solo “sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo” (artículo 17 de la CPCDMX). La disociación entre las condiciones del bienestar, como la salud, la educación y la alimentación básica, respecto de la estructura productiva que debe soportarlas, insinúa que aquellas segui- rán formando parte de la política social asistencialista y dependerán riesgosamente de las transferencias gubernamentales. Es claro, entonces, que se desestima una visión integral del desarrollo de la ciudad. 252 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México En segundo lugar, objetivos, políticas y programas se consignan en términos de promover, estimular, fomentar o impulsar que, si bien responden a un modelo de pla- neación no imperativa sino indicativa, no dejan de mostrar una actitud estatal muy medrosa respecto de la necesidad de regular las actividades e iniciativas del sector privado; se extraña una intencionalidad más directiva. En tercer lugar, acaso se plantean orientaciones presupuestales de gasto e inver- sión, pero nunca las estrategias fiscales para mejorar la recaudación y menos para lograr la redistribución y reasignación territorial de los recursos, los ingresos y la ri- queza o incidir en las directrices del desarrollo de la ciudad. Por ejemplo, es paradóji- co que, en los Ingresos Propios de la Ciudad de México, la participación del Impuesto sobre Nómina se haya incrementado de 69.5% a 82.7%, mientras que la del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos haya disminuido de 26.0% a 14.3% entre 2013 y 2020, cuando los propósitos de la gestión gubernamental y los deseos de la mayoría de la sociedad han sido aumentar el empleo y reducir la utilización de automóviles. ii. La política económica urbana (otra conceptualización) Se ha convenido generalmente que la política económica es una tarea de los gobiernos nacionales, debido a que es entendida como el tratamiento del conjunto de las varia- bles macroeconómicas que inciden en el Estado y la dinámica de una economía nacio- nal, tales como el producto interno bruto, el consumo y el ahorro agregados, la tasa de interés, la balanza de pagos, el tipo de cambio, la oferta monetaria, el nivel de precios, el gasto y los ingresos del sector público. En modelos que incluyen la participación activa del Estado, la política macro- económica se complementa con políticas sectoriales hacia la industria, el campo, los energéticos, los alimentos, el progreso tecnológico, etcétera. Pero rara vez se piensa a la política económica como un elemento para el desarrollo urbano. En un sentido no estrecho, la política económica puede ser considerada como el conjunto de estrategias e instrumentos cuyo ensamble se encamina a lograr un cambio estructural e institucional del sistema productivo y distributivo de los recursos, ingre- sos y riquezas de una sociedad, sea en el ámbito nacional, regional o local. Concebida así, la política económica puede incidir en variables típicamente macroeconómicas, pero registradas a nivel regional y local, tales como producto interno bruto, empleo u ocupación, consumo, ahorro, inversión, tasas de interés, precios y hasta la balanza de pagos mediante la utilización adecuada de algunos instrumentos directos como el gasto, la inversión y los ingresos propios del sector público, o bien, indirectos como una banca estatal de desarrollo administrada razonablemente. El papel de la política económica urbana  |253 Asimismo, esta manera de ver la política económica permite restituirle los rasgos que fueron soslayados por el modelo promotor de los mercados libres, como el de sus- tentarse en una visión que rebase el corto plazo, apuntar a objetivos sociales más allá de los efectos netamente económicos y valorar justamente los resultados cualitativos. En términos más amplios: la política económica tiene la finalidad de organizar la estruc- tura de relaciones económicas de modo que la producción y distribución de productos proporcionen el mayor bienestar a la mayor parte de la sociedad durante el mayor tiem- po posible. (Ejea, 2020, p. 290) Por consiguiente, la política económica es una palanca fundamental en la realización de la planeación para el desarrollo orientado abiertamente a la reducción de las des- igualdades socioterritoriales y la heterogeneidad urbana, es decir, el cumplimiento de los derechos en la ciudad. En ese marco es preciso destacar algunos atributos de la política económica –de hecho, de toda política pública y de toda planeación– cuya referencia normalmente es omitida por considerarlos axiomáticos, pero que en la realidad, al diseñarse y eje- cutarse los cursos de acción, resultan olvidados: la política económica no puede ser sino volitiva, iterativa, pragmática, teleológica y sociopolíticamente no neutral (Ejea, 2020, p. 286). Esto último debe subrayarse, pues si bien se pretende el bienestar ge- neral, no puede ocultarse que ese objetivo requiere de la atención prioritaria a los sectores más desfavorecidos por los modelos económico y urbanístico prevalecientes. Entonces, una política económica derivada de la Constitución Política de la Ciu- dad de México debería poseer las siguientes ocho características: 1. Buscar el bienestar social más que la eficiencia económica. 2. Configurarse sobre la base de la integralidad sectorial y el acoplamiento mul- tiescalar (de las organizaciones barriales al ámbito metropolitano). 3. Articular las acciones de corto, mediano y largo plazos para tratar de crear un curso continuo y acumulativo (no quiere decir lineal) de transformación estructural. 4. Desplegarse sobre todo el territorio, pero poniendo mayor atención a las áreas de mayor atraso. 5. Nutrirse democráticamente desde la base. 6. Considerar resultados cuantificables y cualitativos. 7. Ser estratégica (revisable y modificable de acuerdo con avances y rezagos). 8. Basarse en una reconstrucción institucional adecuada. 254 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México Algunos de estos elementos coinciden con las modalidades actuales más relevantes de la planificación en el continente, convertidas en retos de la acción pública para el desa- rrollo (Máttar y Cuervo, 2017). En este sentido, la política económica, y en particular la urbana, puede ser entendida como un componente medular de la planeación (crea- ción de sentido) y la ejecución (gestión y gobernanza) de las estrategias conducentes “hacia la idea colectiva del deber ser social”, abriéndose paso a través de y ordenando el contexto de la complejidad social, es decir, regulando las tensiones dinámicas entre colaboración y conflicto, que surgen continuamente entre los agentes sociales (2017, pp. 24, 35-36). Por otra parte: si se admite que la política económica no es sino la expresión de un conjunto de rela- ciones sociales y políticas, concretadas en instituciones –costumbres, normas legales y organizaciones– en el seno de las cuales se gestan, configuran y procesan las decisiones, […] para surtir efectos profundos y duraderos debe incluir como condición indispen- sable también la transformación de índole estructural-institucional. (Ejea, 2020, p. 290) Al respecto, he sugerido que la política económica puede conceptualizarse como una política pública, bajo la noción de Coalición Promotora de Sabatier (1993), materiali- zable políticamente en los Pactos Sociales propuestos por CEPAL desde 2010 (Bárcena y Prado, 2016). iii. La política económica en la ciudad capitalista no-desarrollada En la visión dominante del desarrollo urbano, en general, se deja de lado o se mi- nimiza la alusión a la naturaleza capitalista de las economías no-desarrolladas y, en consecuencia, las propuestas quedan en un plano abstracto sin concreción viable. Un ejemplo de este abstraccionismo es el Informe Extendido del Índice de Ciudades Prós- peras de la Aglomeración Urbana de la Ciudad de México en el que se plantean ocho recomendaciones para mejorar distintos aspectos de las condiciones urbanísticas de esta zona metropolitana, pero sin ningún contexto político, económico ni social que, aun con cierta factibilidad práctica, no representan posibilidades de resultados efec- tivos para el desarrollo de la ciudad. Por ejemplo, “consolidar y fortalecer las nuevas centralidades periféricas a través del empleo” mediante tres líneas de acción: “hacer un estudio del estado actual y de vocación económica de las áreas periféricas, fortalecer el empleo a través de la relación campo-ciudad y fortalecer los procesos de capacitación con centros de emprendimiento” (ONU-HABITAT, 2018, pp. 110-111). El papel de la política económica urbana  |255 Como se sabe, la ciudad contemporánea es a la vez lugar y medio de valorización del capital, marcada por la contradicción entre la acumulación capitalista, concen- tradora de los recursos, los ingresos y la riqueza, y la reproducción social que, por el contrario, implica su dispersión. En las ciudades del mundo desarrollado esta con- tradicción fue amortiguada por las políticas redistributivas del Estado del Bienestar, pero en las ciudades del mundo no-desarrollado, la ausencia de mecanismos protec- tores de las mayorías permitieron un doble proceso en espiral de polarización social y heterogeneidad urbana, agudizado en las últimas décadas por la depredación del capital financiero-inmobiliario que encabeza el modelo neoliberal. En el marco de un Estado que debe intervenir lo menos posible en la operación de los mercados, la morfología urbana y su dinámica son determinadas por las de- cisiones de los promotores inmobiliarios, tanto en lo que se refiere a la localización de las inversiones como a las características de las construcciones (materiales, altu- ras, dimensiones, estilos), la distribución territorial de las actividades (zonificación o mezcla), el diseño urbanístico (traza, espacios públicos, banquetas), y los precios que guían la dinámica inmobiliaria. En efecto, a este respecto, si bien puede decirse que el alza de la demanda de vi- vienda para ser habitada por parte de los consumidores (como valor de uso) tiene un papel importante en las presiones hacia arriba de los precios del suelo y las edi- ficaciones en general, es en realidad la demanda de los inversionistas inmobiliarios por espacios para construir y vender viviendas, oficinas, locales comerciales y otros servicios la que –como valores de cambio– sobreponiéndose a la otra, marca el ritmo de crecimiento de los precios urbanos. No es el factor demográfico (nacimientos, matrimonios, inmigrantes) el elemento determinante de la especulación. La búsqueda incesante de ganancias obliga al capital inmobiliario-financiero a “mover” continuamente el capital fijo, depreciando el exis- tente (a veces destruyéndolo) para dar “espacio urbano-económico” al nuevo capital. Además, este proceso del capital, en general, se entreteje con la disputa por los es- pacios específicos entre los diferentes capitales individuales (en ocasiones numerosos, pero también oligopólicos) que, comprometidos en el sistema de competencia, están dispuestos a ofrecer un pago más alto que los demás –incluso endeudándose– por los lugares que parecen ser más rentables, los que pueden ser céntricos o periféricos, vírgenes u ocupados y más o menos aptos para la edificabilidad, según las circuns- tancias que atraviese la urbe. En esta dinámica hay que destacar el papel catalizador del capital financiero para expandir progresivamente los créditos hipotecarios. Así, visto el fenómeno de con- junto, no es el exceso de población, sino que es la lógica del lucro la que provoca la 256 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México escasez de suelo y bienes inmuebles, y no es la expansión de la ciudad la que impulsa la inflación inmobiliaria, sino que es esta la que induce el crecimiento urbano, sea de manera horizontal o de manera vertical –habitualmente esta se piensa hacia arriba pero ya en varias ciudades del mundo el despliegue ocurre hacia el subsuelo.2 En este obligado pro-activismo de la oferta capitalista, acelerado en las últimas décadas, se encuentran las causas profundas del aumento de las desigualdades so- cioterritoriales y otros problemas urbanos como la segregación, la gentrificación, la pérdida de espacios públicos, el deterioro ambiental, la preferencia por erigir vivien- da para las personas de ingresos medios y altos, el abandono de viviendas, los lotes ociosos y la especulación. A ello, para completar el cuadro de la ciudad capitalista no-desarrollada, hay que añadir el desempleo, el subempleo y los bajos salarios que impiden pagar la vivienda disponible y otros bienes básicos, fenómenos generados por la persecución constante de mayores ganancias oligopólicas en el sector produc- tivo (industrias de la construcción y manufacturas) y en el terciario (comercio y ser- vicios, especialmente turismo). En este sentido, el problema de la falta de vivienda “accesible” no reside única- mente en la oferta escasa, sino, precisamente, en su opuesto necesario: en la falta de ingresos para adquirir la vivienda “disponible” o “eventualmente posible”. En este sen- tido, es que habitualmente se descuida que la solución a la cuestión habitacional no radica solamente en diseñar y aplicar una buena política de vivienda popular, sino en planificar también y como marco general una estrategia de crecimiento económico y aumento del empleo decente. Por consiguiente, la posibilidad de incidencia de la sociedad en la configuración morfológica de la ciudad cruza forzosamente por el acotamiento del poder del capital inmobiliario, pero también del financiero, el productivo y el turístico, principalmen- te. En esta perspectiva, es indispensable la intervención del Estado bajo un esquema firme pero democrático, que pueda regular las acciones de los capitales y sus conse- cuencias de acuerdo con el bien común. Desde esta óptica, la ordenación de los capitales por el Estado puede hacerse me- diante tres grandes vías: 1) el conjunto de disposiciones normativas que les indiquen qué pueden y qué no pueden hacer, es decir, determinar el alcance del uso y usufructo de la propiedad privada; 2) la creación, operación y distribución en el territorio de las condiciones/servicios generales de la producción, y 3) las acciones directas de gasto e inversión social y productiva para la producción de bienes y servicios. 2 Helsinki, París, Montreal, New York [https://actualidad.rt.com/sociedad/view/120665-ciudades-sub- terraneas-urbanizacion-montreal-paris]. https://actualidad.rt.com/sociedad/view/120665-ciudades-subterraneas-urbanizacion-montreal-paris https://actualidad.rt.com/sociedad/view/120665-ciudades-subterraneas-urbanizacion-montreal-paris El papel de la política económica urbana  |257 1. Sin menoscabo de la convicción de que el derecho no es un reflejo de los hechos económicos, sociales, políticos y urbanos, sino parte constitutiva de ellos y que mu- chos de estos solo tienen sentido en su expresión jurídica (Azuela, 1989), es posible y necesario abordar el ordenamiento de los capitales a través de la revisión, depuración y actualización de sistema legal. En la dimensión urbanística, ya se ha revelado el con- junto de contradicciones, ambigüedades, vacíos y confusiones de tipo jurídico que han permitido, sin establecer muchas ni sólidas restricciones, la libre actuación de los capi- tales desde hace muchas décadas y hasta la fecha, incluso en perjuicio de la planeación (Azuela, 1989; Azuela et al., 2019). En mi opinión, el embrollo ha sido causado principalmente por dos factores vinculados. Uno es la intención de obtener las mayores ganancias en el menor plazo posible, propia de la mentalidad rentista que campea entre los empresarios del sec- tor privado y los funcionarios del sector público; el otro, es la pretensión de dar la vuelta al espíritu constitucional, según el cual la propiedad privada es una propiedad derivada, ya que la tierra pertenece originariamente a la nación y está sujeta a las disposiciones que dicte el interés público. De ahí que, a través de decisiones legales, técnicas y administrativas se generen sobre la marcha diversas modalidades concre- tas de propiedad privada, incluidas aquellas cuyo alcance es definido por los planes de desarrollo urbano (Azuela, 1989). En esa misma dirección, la lógica neoliberal ha venido arraigando la creencia en el carácter absoluto de la propiedad, levantando una barrera ideológica a la in- tervención estatal y beneficiando, por supuesto, al libre maniobrar de los capitales, pero sirviéndose también del imaginario social que ve en la propiedad de la vivien- da un objeto material donde asegurarse contra la incertidumbre del futuro (Azuela et al., 2019), que se promovió oficialmente como signo de modernidad en México hace casi un siglo (Sánchez Mejorada, 2005). Esto ha formado parte de la estrategia de colonización de la ciudad por el capital financiero-inmobiliario también en otros países (Rolnik, 2017). Asimismo, esto ayuda a explicar porqué se ha desdibujado –o nunca ha tomado cuerpo– la idea de la función social de la propiedad y de la ciudad misma. Se piensa de manera cada vez más generalizada en la propiedad de una cosa –del cepillo dental a la calle– como un derecho individual absoluto –excluyente de cualquier derecho de los demás sobre la cosa– y se percibe a la ciudad solo como medio para realizar ese derecho personal. Entonces, la ciudad deja de ser un ambiente de convivencia y so- lidaridad para convertirse en uno solo de competencia y conflicto. La desaparición del espacio público, mediante su privatización, y la disputa por la posesión del espa- cio disponible se vuelven luchas por la superioridad social. 258 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México En este contexto, es difícil que se materialice el cumplimiento del derecho a la ciudad y de los demás derechos humanos establecidos en la Constitución de la ciudad de 2017. Para avanzar, habría que insistir en la reconstitución del sistema jurídico ur- banístico en la perspectiva de la función social de la propiedad y de la ciudad (tarea que, por cierto, se esperaba que el IPDP comenzara a cumplir). Así, la recuperación de la función social de la propiedad, como núcleo del derecho a la ciudad, no solo permitiría establecer mecanismos de control sobre las acciones de los capitales –para promover la mezcla de funciones, la mixtura social y la compacidad, por ejemplo–, sino que dotaría a la ciudad del atributo de ser propiedad común de toda la gente, garantizando que ninguna persona fuese excluida del uso y los beneficios provistos por la propia ciudad, es decir, del ejercicio de los demás derechos. A la vez, dicha re- cuperación del principio de la responsabilidad social de la propiedad y de la ciudad reforzaría la legitimidad de los instrumentos de regulación, supervisión y control de los procesos constructivos, así como los de captación de plusvalías. Ahora bien, es importante destacar que la idea iusnaturalista de que la propie- dad tiene un carácter absoluto y, por tanto, está bajo el dominio incuestionable de las decisiones de los propietarios, no se refiere únicamente al caso del suelo y las edi- ficaciones como tales, sino a toda clase de riqueza o activo: el dinero, los productos manufacturados, las diferentes formas de las ganancias, como las utilidades, los inte- reses y las rentas, y hasta el trabajo asalariado. En estos ámbitos, el capital en general y los capitales individuales también han gozado de amplia flexibilidad en perjuicio de los no-propietarios y la mayoría de los habitantes de la ciudad, provocando bajos ingresos, subempleo, economía informal, expansión de la mancha urbana, carencia de servicios y gentrificación. Por ello, la regulación de la propiedad privada de con- formidad con el interés público debe extenderse a las relaciones laborales, las normas que rigen las actividades financieras, comerciales y turísticas, y las disposiciones fis- cales que tienen asiento en la ciudad. 2. Es sabido que la infraestructura productiva y social creada por el Estado puede re- forzar las tendencias concentradoras y excluyentes de la acumulación capitalista, si fa- vorece los requerimientos de las élites, o bien, fungir como mecanismo redistributivo de la riqueza material y las condiciones del bienestar, proporcionando los bienes y ser- vicios básicos a toda la población. En este último caso, se configura como un segundo orden urbano que corrige las desigualdades socioterritoriales generadas por el mercado y robustece el carácter de- mocrático de la ciudad (Pírez, 2006). En otras palabras, la gestión estatal de las condi- ciones/servicios generales de la producción, circulación y realización del capital puede El papel de la política económica urbana  |259 hacerse en clave sectorial/espacial (Garza, 2013), de tal suerte que no solo contribuya a elevar la productividad y ganancias de la ciudad en su conjunto, sino también a su redistribución más igualitaria. A la vez, la dotación universal de los bienes y servicios urbanos contribuye al cumplimiento de los derechos humanos. En cualquier caso, para el ordenamiento espacial del capital es necesario acudir al uso de instrumentos fiscales y administrativos eficaces y transparentes. Por ejem- plo, recientemente se ha estudiado mucho el fenómeno de la gentrificación, enten- dida como el desplazamiento territorial de habitantes originarios por la llegada de grupos de población con mayores ingresos relativos, poniendo énfasis en la proble- mática de la vivienda, ahora intensificada por el arrendamiento de corto plazo. Pero el fenómeno es más general. Una vez desalojadas de la ciudad las grandes industrias por motivos ambientales, de acercamiento a los mercados de exportación o ventajas tecnológicas y salariales a lo largo de los años noventa, las grandes corporaciones del comercio y los servi- cios desvanecieron la zonificación en que se había basado la planeación del desarro- llo urbano en las décadas anteriores, y comenzaron a desalojar a los residentes de las áreas de menores ingresos relativos, en efecto, pero también a los pequeños negocios comerciales, de servicios e incluso manufactureros, talleres y ambulantes, de manera que la expulsión de la gente inevitablemente se acompaña de más desempleo. Así, la des-zonificación paulatina y sutil de la ciudad, a partir de la acumulación de un caudal de decisiones individuales movidas por las ganancias del capital, es un proceso que la encarece y transforma progresivamente, reproduciendo y ampliando las desigualdades, bajo la cubierta de la planeación estratégica (González, 2019). Por lo tanto, la integración funcional –que forma parte de las características de la ciudad deseada–, no puede dejarse al libre juego del mercado inmobiliario, sino que debe seguir una directriz emanada de un nuevo tipo de planeación realmente democráti- ca, de la que se deriven, a su vez, los instrumentos de gasto y los criterios para una reforma de la estructura fiscal que cumpla las funciones de recaudación, estímulo a las actividades productivas y redistribución de los recursos y la riqueza urbana. 3. La evidencia histórica muestra que sin participación estatal no hay desarrollo. Es- pecíficamente, en una economía donde las profundas desigualdades socioterritoriales son resultado de la dinámica de localización de las firmas capitalistas, concentradora y excluyente casi sin control, enfocándose preferentemente a la producción de bienes y servicios de mayor rentabilidad, inclusive mediante el alza artificial de precios, es indis- pensable que el sector público haga suya la responsabilidad de ofrecer a la mayoría de la población de bajos y muy bajos ingresos los satisfactores que el mercado le escatima. 260 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México La acción estatal puede llevarse a cabo mediante subsidios al productor o al con- sumidor; el apoyo al llamado sector social, especialmente las organizaciones coopera- tivas; el financiamiento de inversiones e innovaciones tecnológicas; el establecimiento de restricciones a la producción y circulación de ciertos bienes y servicios, o la crea- ción de empresas para la producción y distribución de satisfactores que el sector pri- vado desprecia o encarece. En este marco, la eficiencia-racionalidad del Estado-empresario se guía priorita- riamente por los objetivos sociales de los proyectos y que esto no tiene porqué con- traponerse con el uso razonable de los recursos. La acción productiva estatal directa, por no depender de maximizar la rentabilidad, contribuirá a incrementar el empleo formal, la masa salarial y los ingresos per cápita en la ciudad, con sus repercusiones benéficas sobre la ampliación del mercado interno, la capacidad adquisitiva de la po- blación y el acceso a las prestaciones de seguridad social. Son diversos los campos donde puede llevarse a cabo la actividad productiva es- tatal y social-estatal, a través de bloque encadenados, pero no es este el lugar para detallarlos. Basta mencionar cuatro fundamentales: i . En el marco de la producción social de vivienda y del hábitat, la construcción y adquisición de vivienda estatal para alquiler, sería uno de los componentes más relevantes de esta estrategia porque podría incidir en la modificación de la forma urbana o delinear la morfología de la ciudad deseada, frenar el mo- vimiento alcista de los precios inmobiliarios, multiplicar la inversión pública en nuevas tecnologías urbanas y de uso doméstico, que ya se están aplicando en diversas ciudades del mundo, pero cuyas tasas de retorno de corto plazo difícilmente son atractivas para el capital privado (Winkless, 2016), repercutir en la integración industrial, generar empleos, estimular los estudios medios y superiores en las ramas afines, etcétera. i i . En general, la producción de bienes urbanos de tecnologías sencillas (mobilia- rio, señalización, dispositivos para iluminación y uso de energías alternativas), de bienes básicos (alimentos, prendas de vestir, uniformes y útiles escolares) y de fabricación de transporte púbico, podrían ser el principio de una nueva industria mixta social-pública vigorosa y el semillero de la ciudad innovadora. i i i . Un verdadero sistema de cuidados, que adquiere cada día mayor relevancia en las estrategias para alcanzar o mantener niveles mínimos de bienestar para la población, caracterizado por su universalidad –todas las personas, todos los El papel de la política económica urbana  |261 grupos sociales, todo el territorio, todo el ciclo de vida, prevención y curación, formación de personal especializado, etc.–, de tal suerte que llegue a constituir una estrategia de desarrollo de la ciudad en clave integral de uno de los dere- chos humanos fundamentales, la salud, con impactos benéficos sobre otros: empleo, educación, urbanización, innovación. iv. Frente a los apoyos económicos que manejan la Secretaría del Trabajo y Fo- mento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, que más parecen ayudas asistencialistas que estímulos efectivos a la actividad económica, el gobierno podría constituir o promover el estableci- miento de una verdadera banca de desarrollo local que mantuviera bajos los costos del financiamiento productivo y el consumo, ampliando su radio de ac- ción sectorial y territorial y sus efectos positivos sobre el empleo y los ingresos. Conclusiones y agenda a futuro En suma, el cumplimiento de los derechos humanos, y con ellos el derecho a la ciu- dad, requiere de un esfuerzo extraordinario en la creación de trabajos decentes y en la inversión pública. La realización de los derechos humanos en la Ciudad de México no será posible sin el desarrollo urbano entendido de manera integral. Este a su vez requiere de una acción estatal más vigorosa tanto en la regulación y ordenamiento del capital como en actividades directas de producción y generación de empleos, así como en medi- das de redistribución de los ingresos y la riqueza. Así se tendería a cumplir el man- dato de la Constitución de 2017, según el cual el sistema de bienestar y el productivo deben estar entretejidos. El conjunto de acciones en esa dirección constituye una política económica ur- bana y forma parte de la planeación integral hacia el desarrollo. Lo anterior ha de redundar en el fortalecimiento de la democracia citadina, que a su vez reforzará el proceso de reducción de las desigualdades socioterritoriales y la conformación de la ciudad deseada, según la Constitución de 2017. Es necesario profundizar en el diseño, condiciones de realización y alcances de las líneas de acción sugeridas: reforma fiscal, vivienda social y estatal de alquiler, sis- tema universal de cuidados, producción de bienes básicos e innovación tecnológica, banca de desarrollo local y sector social de la economía. 262 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México Bibliografía Azuela, A. (1989). La ciudad, la propiedad privada y el derecho. México: El Colegio de México. Azuela, A. (coord.), González Malagón, L. y Saavedra Herrera, C. (2019). Ciudad de México. Inercias urbanísticas y proceso constitucional. México: Centro de Investi- gación y Docencia Económicas. Bárcena, A. y Prado, A. (2016). El imperativo de la igualdad. Por un desarrollo sosteni- ble en América Latina y el Caribe. Argentina, Comisión Económica para América Latina / Siglo Veintiuno Editores. Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. (2012). Revista Paz y Conflictos, (5), 184- 196. https://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf Del Tronco, J. y Madrigal Ramírez, A. (2021). La democracia participativa en México: ¿compensa o profundiza la desigualdad política?, Andamios, (46). http://dx.doi. org/10.29092/uacm.v18i46.842, https://uacm.edu.mx/portals/5/num46/08_D_ La_democracia%20_participativa.pdf Ejea Mendoza, G. (2020). La política pública. Cotejo del enfoque institucional con el nuevo estructuralismo para México y América Latina, en F. Jeannot (coord.), Es- tancamiento y recuperación: once años después (pp. 245-308). México, División de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-Azcapotzalco. Evalúa, Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México. (2023a). Reducción de la pobreza multidimensional y desigualdad en la Ciudad de Méxi- co 2018-2022. https://www.evalua.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2023/die/ mmip1822/pr/Presentacion_MMIP_2018_2022.pdf Evalúa, Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (2023b). Principales resultados / Cuadros MMIP 2018-2022. https://www.evalua.cdmx.gob. mx/medicion-de-la-pobreza-desigualdad-e-indice-de-desarrollo-social/medi- cion-de-la-pobreza-2018-2022/principales-resultados Evalúa, Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (2020). Ciudad de México 2020. Un diagnóstico de la desigualdad socio territorial. https:// www.evalua.cdmx.gob.mx/estudioseinvestigaciones/Pobreza-desigualdad-terri- torio Evalúa, Consejo del Desarrollo Social de la Ciudad de México. (2019). Descripción del Método de Medición Integrada de la Pobreza (MMIP) y umbrales que utiliza. https://www.evalua.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2023/die/mmip1822/des- https://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i46.842 http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i46.842 https://uacm.edu.mx/portals/5/num46/08_D_La_democracia%20_participativa.pdf https://uacm.edu.mx/portals/5/num46/08_D_La_democracia%20_participativa.pdf https://www.evalua.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2023/die/mmip1822/pr/Presentacion_MMIP_2018_2022.pdf https://www.evalua.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2023/die/mmip1822/pr/Presentacion_MMIP_2018_2022.pdf https://www.evalua.cdmx.gob.mx/medicion-de-la-pobreza-desigualdad-e-indice-de-desarrollo-social/medicion-de-la-pobreza-2018-2022/principales-resultados https://www.evalua.cdmx.gob.mx/medicion-de-la-pobreza-desigualdad-e-indice-de-desarrollo-social/medicion-de-la-pobreza-2018-2022/principales-resultados https://www.evalua.cdmx.gob.mx/medicion-de-la-pobreza-desigualdad-e-indice-de-desarrollo-social/medicion-de-la-pobreza-2018-2022/principales-resultados https://www.evalua.cdmx.gob.mx/estudioseinvestigaciones/Pobreza-desigualdad-territorio https://www.evalua.cdmx.gob.mx/estudioseinvestigaciones/Pobreza-desigualdad-territorio https://www.evalua.cdmx.gob.mx/estudioseinvestigaciones/Pobreza-desigualdad-territorio https://www.evalua.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2023/die/mmip1822/descripcion-del-metodo-de-medicion-integrada-de-la-pobreza-mmip-y-umbrales-que-utiliza-version-2019.pdf El papel de la política económica urbana  |263 cripcion-del-metodo-de-medicion-integrada-de-la-pobreza-mmip-y-umbra- les-que-utiliza-version-2019.pdf Foros CSH UAM [ahora Red de Derechos Humanos y Planeación]. (2022). Desafíos al proceso de planeación en la Ciudad de México. Análisis del PGD y el PGOT. México. Garza, G. (2013). Teoría de las condiciones y los servicios generales de la producción. México, El Colegio de México. González Malagón, L. (2019). Tres décadas de planes y excepciones, en A. Azuela (coord.), L. González Malagón y C. Saavedra Herrera, Ciudad de México. Inercias urbanísticas y proceso constitucional (pp. 47-74). México, Centro de Investigación y Docencia Económicas. Lefebvre, H. (1978). El derecho a la ciudad. España, Ediciones Península. Lozano Benítez, E. F. y Recéndez Guerrero, M. C. (2022). Un análisis de la violencia estructural en México desde la tipología galtungiana, El Cotidiano 231, enero-fe- brero, 7-22. https://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/231.pdf Mathivet, C. (2009). El derecho a la ciudad: claves para entender la propuesta de crear “Otra ciudad posible”, Diálogos, propuestas, historias para una Ciudadanía Mun- dial. https://base.d-p-h.info/es/fiches/dph/fiche-dph-8034.html Máttar, J. y Cuervo, L. M. (eds.). (2017). Planificación para el desarrollo en América La- tina y el Caribe. Enfoques, experiencias y perspectivas. Santiago, Comisión Eco- nómica para América Latina y el Caribe. Molano Camargo, F. (2016). El derecho a la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis so- bre la ciudad capitalista contemporánea, Folios, (44), 3-19. ONU-HABITAT. (2018). Informe CPI Extendido: Aglomeración urbana de la Ciudad de Mé- xico. México. ONU-HABITAT. (2019). Agenda del Derecho a la Ciudad. Plataforma global por el dere- cho a la ciudad. https://www.right2city.org/wp-content/uploads/2019/09/A6.1_ Agenda-del-derecho-a-la-ciudad.pdf ONU-HABITAT. (2020, 24 de febrero). https://onuhabitat.org.mx/index.php/componen- tes-del-derecho-a-la-ciudad Pírez, P. (2006). Ciudad democrática. Una mirada desde la gestión urbana, en L. Ál- varez, C. San Juan y C. Sánchez Mejorada (coords.), Democracia y exclusión. Ca- minos encontrados en la Ciudad de México (pp. 187-208). México, Universidad Nacional Autónoma de México-Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades / Universidad Autónoma Metropolitana–Unidad Az- capotzalco / Universidad Autónoma de la Ciudad de México / Instituto Nacional de Antropología e Historia / Plaza y Valdés, México. https://www.evalua.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2023/die/mmip1822/descripcion-del-metodo-de-medicion-integrada-de-la-pobreza-mmip-y-umbrales-que-utiliza-version-2019.pdf https://www.evalua.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2023/die/mmip1822/descripcion-del-metodo-de-medicion-integrada-de-la-pobreza-mmip-y-umbrales-que-utiliza-version-2019.pdf https://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/231.pdf https://base.d-p-h.info/es/fiches/dph/fiche-dph-8034.html https://www.right2city.org/wp-content/uploads/2019/09/A6.1_Agenda-del-derecho-a-la-ciudad.pdf https://www.right2city.org/wp-content/uploads/2019/09/A6.1_Agenda-del-derecho-a-la-ciudad.pdf https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad 264 | La agenda de derechos humanos en la planeación de la Ciudad de México Rolnik, R. (2017). La guerra de los lugares. La colonización de la tierra y la vivienda en la era de las finanzas. Santiago de Chile, LOM Ediciones. Sánchez Mejorada Fernández, M. C. (2005). Rezagos de modernidad. Memorias de una ciudad presente. México, Universidad Autónoma Metropolitana. Sabatier, P. & Jenkins-Smith, H. (eds.). (1993). Policy Change and Learning: An Advo- cacy Coalition Approach. Boulder. México, Westview Press. Winkless, L. (2018 [2016]). Ciencia en la ciudad. La tecnología que esconde la metrópo- li. España, Biblioteca Nueva. La planeación en la Ciudad de México. Inconsistencias, problemáticas y alternativas desde el enfoque de los derechos humanos Estuvo al cuidado de la edición TN Editores Avenida del Taller 96-28, col. Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México tneditores@gmail.com mailto:tneditores@gmail.com La planeación en la Ciudad de México. Inconsistencias, problemáticas y alternativas desde el enfoque de los derechos humanos, es una obra que responde a la pregunta: ¿para qué sirve la planeación en una ciudad compleja y marcada por desigualdades? Es resultado de una amplia discusión entre las personas integrantes de la Red de Derechos Humanos y Planeación en la Ciudad de México, en torno a un proceso de planeación sin precedentes en la capital mexicana (2021-2024). No se trata solamente del seguimiento al proceso de consulta ciudadana sobre el futuro de la ciudad, sino de un análisis riguroso sobre sus problemáticas y alternativas sociales, políticas, económicas, ambientales y espaciales. Los 11 capítulos que la integran abordan las inconsistencias del proceso planificador, las múltiples problemáticas urbanas y metropolitanas y, sobre todo, destaca la agenda de los derechos humanos como la ruta a seguir. De esta forma, la obra va más allá de los intentos fallidos de consulta de los instrumentos y, en su lugar, sostiene la relevancia de la planeación como proceso continuo y de carácter sustantivo para el devenir de la ciudad.