LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO © LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO. UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Febrero de 2022, Ciudad de México (Primera Edición) Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C Calle del Convento #37, Santa Úrsula Xitla, Tlalpan. CP. 14420 Autora: Verónica Garzón Bonetti Colaboradoras: Silvia Chica Rinckoar Ximena Ugarte Trangay Olga Guzmán Vergara Diseño Editorial: Salomón Echavarría Castro » Página web: www.imdhd.org » Twitter: IMDHD » Facebook: @IMDHDyD » Correo: imdhd@imdhd.org Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido escrito de esta publicación siempre y cuando se cite la fuente y se realice sin fines de lucro. El texto se puede consultar y descargar en: www.imdhd.org UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> Este trabajo está dedicado a todas las mujeres víctimas de violencia sexual, quienes han atravesado todos los obstáculos imaginables para acceder a la justicia y que al día de hoy siguen luchando por su derecho a una vida digna y libre de violencia. <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO Contenido I. Introducción 03 II. Parte 1 / LA FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN 04 III. Parte 2 / LOS DELITOS SEXUALES COMO EXPRESIÓN DE LA VIOLENCIA PATRIARCAL 10 IV. Parte 3 / LA NATURALEZA DE LOS DELITOS SEXUALES 17 V. Parte 4 / LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES COMO UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN 21 VI. Parte 5 / HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO QUE PROTEJA A LAS MUJERES 24 UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 001 Como cualquier otra grave violación a derechos humanos, la violencia contra la mujer debe ser imprescriptible porque es incompatible con el olvido. Porque el tiempo no sana, y mucho menos elimina las Se considera como discriminación marcas d”e los cuerpos, cualquier acto que tenga por efecto impedir el acceso a la procuración e de estos cuerpos que impartición de justicia. nos duelen y que son usurpados día con día. La exigencia de denuncia pronta por parte de las mujeres, así como la aplicabilidad de la prescripción y la imposibilidad de acceder a la justicia en estos casos, se basa en la vigencia de un estándar masculino. La violencia sexual contra las mujeres es una grave violación a derechos humanos de manera autónoma, independientemente del resto de violaciones a derechos que puedan ocurrir en el proceso o a consecuencia de estos actos. Por tanto, no puede operar la prescripción para estos delitos. 002 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO ...el objeto de este informe es que sirva de fundamento para comenzar a cuestionarnos la figura de la prescripción, así como su necesidad dentro del sistema jurídico y los impactos negativos que tiene en las mujeres víctimas de violencia sexual. UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 003 Imdhd febrero 2022 Introducción En México, no existe un solo aspecto de la vida política, social, cultural y económica que no represente un entorno hostil para las mujeres o que no produzca y reproduzca todos los tipos de violencia. Por años se ha buscado combatir la desigualdad y discriminación que viven las mujeres día con día y, a pesar de haber diversos logros muy importantes, aún existen múltiples obstáculos que impiden el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, sobre todo de carácter legal. Uno de esos obstáculos legales, que es consecuencia de la discriminación por razones de género, al mismo tiempo que una causa de la reproducción de la violencia institucional, es la figura de la prescripción, entendida como la imposibilidad de iniciar un proceso penal por un hecho delictivo por el simple transcurso del tiempo. La prescripción se aborda en el presente documento como una forma de discriminación en contra de las mujeres debido a que la cultura y el contexto normalizado de violencia determinan en gran medida las posibilidades y capacidades de denuncia de los actos de violencia sexual que viven, siendo la violencia sexual un hecho que afecta de manera desproporcionada -aunque no exclusiva- a las mujeres. Así, el objeto de este informe es que sirva de fundamento para comenzar a cuestionarnos la figura de la prescripción, así como su necesidad dentro del sistema jurídico y los impactos negativos que tiene en las mujeres víctimas de violencia sexual. El nexo causal entre la prescripción, la discriminación y la impunidad en este tipo de delitos es innegable y, por ello, es urgente que se elimine esta figura de los códigos penales nacionales a fin de continuar con los esfuerzos para erradicar la violencia contra la mujer y garantizar el acceso a la justicia. 004 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO Parte 1 LA FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN ¿Qué es la prescripción? De manera general, la prescripción ha sido reconocida como una institución jurídica que supone la adquisición o pérdida de un derecho o acción por el mero transcurso del tiempo. La institución de la prescripción, como casi todo el derecho contemporáneo, tiene su origen en la antigua Roma –aunque algunos autores señalan que existen indicios de su aplicación también en Grecia1-, donde se consolidó como un principio general del derecho, salvo algunos supuestos de imprescriptibilidad2. Con posterioridad, de manera paulatina diversos Estados europeos fueron recogiendo algunas de las disposiciones derivadas del Derecho Romano y fue con la promulgación del Código Penal Francés de 1971 cuando se establecieron por primera vez una serie de disposiciones claras y ordenadas sobre la procedencia de la prescripción. En México, fue con la promulgación del Código Penal de Veracruz de 1835 cuando se introdujo una serie de reglas sobre la prescripción, dependiendo el tipo de delito y su gravedad. Después, con el Código Penal Federal de 1929, se establecieron por primera vez temporalidades específicas dependiendo los tipos de delitos. Desde entonces hasta la actualidad, la prescripción ha sido la regla que prevalece dentro del sistema jurídico mexicano. 1 La evidencia histórica se remonta a la defensa que hace Demóstenes, un importante político y orador de la Grecia Antigua, al ser acusado por Esquines, donde señala: “sin embargo, cuando era posible imponerme un castigo según las leyes, si había cometido una injusticia en la rendición de cuentas, en las denuncias, en otros procedimientos legales, lo dejaste pasar. En cambio, cuando soy inocente en todos los aspectos, por las leyes, por el tiempo transcurrido, por la prescripción, por haber sido juzgado muchas veces ya acerca de todos los asuntos, por no haber quedado convicto de ninguna injusticia contra vosotros, y cuando es lógico que la ciudad participe en más o menos grado de la gloria de unos actos sancionados por el pueblo ¿ahora me salen al paso?”. Véase: Medina Otazu, Augusto, La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y las obligaciones del Estado Peruano con la Comunidad Internacional, p. 3 Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20110207_03.pdf 2 Ídem. UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 005 En el caso específico de la CDMX, el Código Penal, establece que los delitos que se persiguen por querella prescriben en 1 año, y para los que se persiguen de oficio la prescripción depende de la penalidad contemplada para cada delito. El Código dice así: "ARTÍCULO 110 (Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delito de querella). Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia. [...] ARTÍCULO 111 (Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena). La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá: I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa. II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad." Los delitos sexuales contemplados por el Código de la CDMX, en los artículos 174 a 181, que se persiguen por querella son: violación, cuando existe vínculo de pareja; abuso sexual, salvo cuando exista violencia; acoso sexual; estupro; y actos contra la intimidad sexual. De manera que para todos estos casos, se tiene solo 1 año para denunciar los hechos. Ahora bien, en materia penal, la prescripción implica una inactividad del Ministerio Público (MP) respecto de su obligación de investigar o perseguir delitos durante el tiempo que la ley señala como suficiente para su extinción3, o bien, la falta de denuncia de los hechos delictivos por parte de la ciudadanía. Es decir, la prescripción constituye la condición objetiva necesaria para que el Estado pueda ejercer su poder punitivo. La prescripción en materia penal tiene dos modalidades, la prescripción de la acción penal y la prescripción de las penas o sanciones penales. La primera se refiere a la extinción de la posibilidad de ejercer la pretensión punitiva; mientras que la segunda se refiere a la extinción de la potestad del Estado para ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas en una sentencia que ha causado ejecutoria4, que se presenta principalmente cuando existe fuga o evasión por parte de la persona sentenciada. Para efectos del presente informe, se abordarán únicamente las problemáticas derivadas del primer supuesto. 3 Cfr. SCJN, Contradicción de Tesis 476/2012, 16 de enero de 2013. 4 Tesis 1a./J. 113/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, marzo de 2007, p. 181. 006 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO Fundamento de la prescripción A continuación, se explican las distintas teorías sobre los fundamentos o justificación que le dan origen a la figura de la prescripción. » 1) Teoría sobre la necesidad y los fines de la pena: Esta teoría se relaciona con los orígenes del derecho penal y los objetivos que se busca perseguir a través del ejercicio del poder punitivo estatal. Existen diversas teorías sobre la finalidad de la pena, siendo las principales la Teoría de la retribución y la Teoría de la prevención. La primera sostiene que con la imposición de la pena se busca hacer pagar por un mal a través de otro mal similar en severidad. La segunda, en cambio, busca disuadir a las personas de la comisión de delitos futuros a partir de la imposición de una pena5. En la actualidad, nuestro sistema jurídico ha superado las nociones que sustentaban las penas retributivas, y únicamente se basa en penas de tipo preventivo (artículo 18 de la Constitución). Las teorías que fundamentan la prescripción con base en la finalidad de la pena, sostienen principalmente que el tiempo transcurrido genera que las finalidades contempladas hayan sido alcanzadas o bien, que ya no resulte necesario porque la afectación ya fue superada. » 2) Teoría de la enmienda o rehabilitación: La enmienda supone la existencia de individuos que deben ser transformados o rehabilitados y que, una vez logrado, la pena o persecución penal se vuelven innecesarias. Es decir, que la única forma en que la pena deja de tener sentido es si el individuo infractor tuvo un escarmiento y, en consecuencia, un cambio en su actuar. Quienes sostienen esta teoría defienden también las posibilidades que derivan de una “segunda oportunidad” otorgada por razón del tiempo. Es decir, que las personas que cometieron un hecho ilícito y no fueron procesadas o investigadas en su momento, tienen la oportunidad de dirigir su vida a futuro en sentido respetuoso de la ley. Si bien esta teoría podría resultar aplicable en los casos que involucran delitos y daños menores, no puede servir de sustento para un ordenamiento jurídico que se asume respetuoso de los derechos humanos, pues el dejar que el transcurso del tiempo genere un cambio en los sujetos infractores no solamente resulta ilusorio, sino que solo ayuda a perpetuar la impunidad que existe en el país, sobre todo hablando de delitos de carácter sexual, donde resulta inadmisible que el Estado sea tan indulgente con los agresores y deje la justicia a merced del tiempo. 5 Beccaria, Cesare, op. cit., p. 58 UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 007 » 3) Teoría de la intervención mínima: Esta teoría se encuentra relacionada con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, a partir de los cuales cualquier intervención en la esfera jurídica de las personas debe ser mínima, cuidadosa y respetuosa de los derechos humanos. Bajo este lente, si se acepta que los delitos no están sujetos a límites temporales, entonces se abre la puerta a intervenciones futuras indeterminadas. » 4) Teoría de la seguridad jurídica: Bajo la lupa de esta teoría, la prescripción se observa como una figura fundamental para evitar la incertidumbre y la falta de seguridad en el plano jurídico; esa inseguridad que viene con la posibilidad de que el Estado pueda ejercitar de manera indefinida e ilimitada la acción penal. » 5) Teoría de la dificultad probatoria: Mientras mayor es el tiempo transcurrido, mayor dificultad habrá para recabar pruebas suficientes, adecuadas y fidedignas. Los obstáculos que el tiempo genera en la obtención de pruebas ocasionan que exista un alto grado de incertidumbre para la persona acusada de un delito, sobre todo respecto de la escasez y poca confiabilidad de los elementos que sustentan tanto la acusación, como su defensa. Sin embargo, la dificultad de la obtención de las pruebas no puede ni debe ser un obstáculo para declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, pues el testimonio de la víctima es fundamental para tener una acreditación de los hechos más allá de toda duda razonable. » 6) Teoría de la razonabilidad del plazo: Quienes defienden la prescripción bajo el argumento de que constituye una forma de garantizar el cumplimiento de la razonabilidad del plazo para ser juzgada, sostienen que esta figura delimita la discrecionalidad y el arbitrio de la autoridad al momento de determinar los plazos dentro de un proceso determinado. Sin embargo, la razonabilidad del plazo es aplicable únicamente en los casos en que las personas ya están siendo investigadas por algún delito, no en los casos en que aún no se realiza la noticia criminal a las autoridades competentes. » 7) Teoría del olvido: Esta teoría se sustenta más en la percepción que tiene la sociedad sobre determinados delitos y en el efecto que tiene el transcurso del tiempo en la memoria colectiva. Quienes sostienen que el olvido es la justificación por la cual debe existir la prescripción, sostienen también que después de determinado tiempo se considera inútil perseguir algunos delitos, en parte porque las consecuencias no han sido tan graves, o porque ya hubo una superación del hecho por parte de la víctima y de la sociedad en su conjunto. 008 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO Esta teoría podría resultar aplicable para delitos no graves, pero resulta inadmisible en el caso de graves violaciones a derechos humanos, donde el lema “ni perdón, ni olvido” es la razón por la cual se busca la verdad, justicia y reparación de cada uno de esos actos. » 8) Teoría de la política: La teoría que resulta el verdadero fundamento para la prescripción, es aquella que sostiene que la figura responde más a una decisión política que a cualquier otra cosa. Si bien el resto de teorías aportan elementos importantes que se deben discutir y tomar en cuenta, no son suficientes para fundamentar la prescripción de los delitos sexuales, sobre todo considerando la importancia que erradicar estos delitos tiene para el combate contra la violencia de género en el país. Bajo esta teoría, se afirma que la prescripción se rige por cuestiones políticas en dos sentidos: por un tema de eficiencia y efectividad del sistema, y por un tema de política criminal. En cuanto al primer aspecto, se habla de eficiencia porque cualquier sistema penal que no tuviera restricción alguna para ejercer la acción penal estaría indudablemente saturado, donde habría muchas más denuncias e investigaciones abiertas, probablemente estancadas, y cuyas carpetas se encontrarían empolvadas en los rincones de las Fiscalías. En este sentido, la prescripción constituye una decisión política en tanto que se aplica la medida para despresurizar el sistema y agilizar el trámite de los asuntos. En relación con el segundo aspecto, se habla de política criminal en el sentido de que es una facultad de cada Estado, en ejercicio de su soberanía, determinar cuáles son los actos que considera necesario perseguir con la mayor rigurosidad, dependiendo el contexto económico, político y social, de tal forma que la totalidad del orden normativo es resultado, tanto de los compromisos internacionales, como de las políticas y necesidades internas. Ejemplo de esta potestad exclusiva del Estado es el hecho de que se señaló como imprescriptible el delito de secuestro desde el año 2010, debido a la oleada de estos delitos que se generó, en parte, debido a la Guerra contra el Narco. Pero si analizamos las cifras, se observa que la incidencia delictiva del secuestro no es comparable con la de otros delitos, específicamente frente a los delitos sexuales: en el fuero común, en 2015, hubo 1,062 secuestros y 31,408 delitos sexuales6; mientras que durante el 2020 hubo 831 secuestros y 54,314 delitos sexuales7. Con esto se busca evidenciar que la imprescriptibilidad no es un tema de números o de incidencia delictiva, sino más bien del uso de la potestad del Estado para tomar decisiones respecto de lo que considera necesario en determinadas circunstancias y, claro está, la violencia de género sigue sin ser un tema prioritario o suficientemente relevante para la agenda gubernamental. 6 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Incidencia Delictiva del Fuero Común 2015. Disponible en https://drive.google. com/file/d/15GBvkZ7k0zhYMRGGj-_YXqIXxDTNFwQN/view 7 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Incidencia Delictiva del Fuero Común 2020. Disponible en: https://drive.google. com/file/d/1io137NHAVHvSnxbXelmyKtdL_P2Ok00t/view UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 009 Imprescriptibilidad Dentro de la mayor parte de los sistemas jurídicos, son pocos los delitos sobre los cuales el paso del tiempo no tiene efecto alguno y son, sobre todo, los delitos relacionados con crímenes de lesa humanidad y de guerra, genocidio y agresión (artículo 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional). A nivel regional la Corte IDH ha desarrollado jurisprudencia relevante que confirma la inadmisibilidad de cualquier figura de amnistía, indulto, prescripción o similar que tenga por objeto impedir la investigación y sanción de graves violaciones a derechos humanos, específicamente, la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, pues se iría en contra de la esencia de la CADH y de los principios generales del derecho8. La principal razón por la cual los delitos enlistados son imprescriptibles responde no solamente a su gravedad sino a la necesidad que tiene la comunidad internacional de sancionarlos y evitar que sucedan en el futuro. 8 Corte IDH, Caso Bulacio vs Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C. No. 100, párr. 117. 0010 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO Parte 2 LOS DELITOS SEXUALES COMO EXPRESIÓN DE LA VIOLENCIA PATRIARCAL El contexto mexicano En México, la violencia sexual ha ido en aumento de manera acelerada y exponencial en los últimos años. De acuerdo con los últimos datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los delitos sexuales han seguido la tendencia que se muestra en el siguiente gráfico. UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 0011 Si bien las cifras anteriores no se encuentran desagregadas por género de la víctima, es una realidad que la violencia sexual afecta de manera significativamente mayor y desproporcionada a las mujeres, niñas y adolescentes, en comparación con los hombres9. Sirve de ejemplo la siguiente gráfica, en la cual se puede observar cómo los datos de incidencia del delito de violación en contra de mujeres, son similares a los totales mostrados en la gráfica previa (sumando el total de violación simple y violación equiparada), por lo que se puede afirmar que salvo algunas excepciones, la mayor parte de las violaciones tuvieron como víctimas a mujeres. Como puede observarse, el delito de violación aumentó un 31% en 5 años; el de abuso sexual aumentó un 86%; el acoso en un 400%; el de hostigamiento en un 123%; y los otros delitos sexuales aumentaron un 63%. En el caso particular de la Ciudad de México, según los datos más recientes otorgados por la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez, el delito de violación aumentó 28.2% tan solo en el transcurso de enero a octubre del 202110. La violencia de género como una forma de discriminación La violencia contra las mujeres ha sido categorizada como una forma de discriminación por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) desde 1992, cuando aprobó la Recomendación General No. 19. A partir de este momento, se construyó un binomio inseparable 9 El INMUJERES sostiene que por cada delito sexual contra hombres ocurren 11 contra mujeres. Véase: Ordaz Díaz, Arturo, Por cada delito sexual contra hombres, hay 11 contra mujeres, Forbes, 7 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.forbes.com.mx/por-cada-delito-sexual-contra-hombres- hay-11-contra-una-mujeres-inmujeres/ 10 Información otorgada en el reporte mensual público realizado en la Conferencia de Prensa Presidencial del día 22 de noviembre de 2021. 0012 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO que visibilizó a la violencia por razones de género como la manifestación de una desigualdad y una opresión estructural e histórica construida en perjuicio de las mujeres, y ya no como un fenómeno aislado, específico e inusual. La aclaración de la relación existente entre discriminación y violencia permite abordar la violencia de género – en cualquiera de sus modalidades o tipos- desde un panorama distinto: el de las normas imperativas del derecho internacional. Debido a los efectos tan perjudiciales que tiene la discriminación en el ejercicio de los derechos de las personas que la sufren, su prohibición ha sido catalogada por el derecho internacional como una norma ius cogens, es decir una norma imperativa que no admite pacto en contrario y, como tal, tiene una jerarquía superior al resto de normas y derechos. Las normas ius cogens son normas del derecho internacional de carácter absoluto, es decir, que aún en las circunstancias más difíciles para un Estado, como las guerras, los estados de emergencia, la suspensión de derechos, etc., no es admisible ni justificable su supresión11. Además de la prohibición a la discriminación, han sido reconocidas como normas ius cogens, la prohibición de la esclavitud, la tortura, la privación arbitraria de la libertad y de la vida, el debido proceso y la prohibición del genocidio, de manera tal que bajo ninguna circunstancia los Estados pueden justificar violaciones a estas prohibiciones. Por ello, la prohibición a la discriminación tiene una relevancia especial para el Derecho internacional de los Derechos Humanos (DIDH), y el hecho de que la violencia contra la mujer sea reconocida como una forma de discriminación permite ubicar esta conducta como una de las más graves y más enérgicamente condenadas por la comunidad internacional.12 11 Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 07 de septiembre de 2004, Serie C. No. 114, párr. 145. 12 Orjuela Ruiz, Astrid, “El concepto de violencia de género en el derecho internacional de los derechos humanos”, Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, Vol. 23 (1), Semestre 2012, p. 102. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32263.pdf UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 0013 En virtud de que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación, y la discriminación pertenece al ámbito de las normas ius cogens, resulta inadmisible que los Estados establezcan temporalidades específicas para acceder a la justicia en caso de violaciones a la prohibición de discriminación. La Corte IDH ha señalado que las normas ius cogens no pueden ser sujetas a ningún tipo de régimen de prescripción penal, y que los Estados deben abstenerse “de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in ídem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación”13. El hecho de que en México se contemple la prescripción en los Códigos Penales respecto de la gran mayoría de delitos de violencia contra la mujer, específicamente los delitos sexuales, constituye una flagrante violación a las normas del DIDH y las obligaciones que derivan de ellas. Violencia sexual como tortura o malos tratos La prohibición de la tortura, al igual que la no discriminación, es una norma imperativa del derecho internacional cuya violación o suspensión no admite justificación alguna y acarrea la más alta responsabilidad para los Estados que son omisos en erradicarla. La Suprema Corte de Justicia de la Nación14 ha señalado que para calificar un acto de violencia sexual como tortura o trato cruel, inhumano o degradante, deberá tomarse en cuenta: • La intencionalidad. • La severidad del sufrimiento. • La finalidad o propósito del acto. Por su parte, la Corte IDH15 ha generado múltiples criterios relacionados con la violencia sexual; entre los más importantes se encuentran los siguientes: >> La violencia contra la mujer puede en ciertos casos constituir tortura y abarca también la esfera privada. Es preciso reconocer qué actos intencionales que acarrean a la mujer sufrimientos graves de carácter físico, sexual o psicológico cometidos por un particular pueden configurar actos de tortura y merecen un reproche adecuado a su gravedad para alcanzar el objetivo de su erradicación. >> El sufrimiento es inherente a la violencia sexual. 13 Corte IDH, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014, Serie C No. 289, párr. 309 14 Tesis P. XXIV/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. I, septiembre de 2015, pág. 239. 15 Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C. No. 205; Caso Fernández Ortega y otros vs. México, Op. cit.; Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Sentencia de 15 de mayo de 2011, Serie C No. 225. La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos, y es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad. 0014 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO >> La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos, y es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad. >> La violación sexual vulnera aspectos esenciales de la vida privada de la víctima, constituye una intromisión en su vida sexual y anula su derecho a tomar libremente las decisiones, determinando la completa pérdida de control sobre las deliberaciones más personales e íntimas y sobre las funciones corporales básicas. >> Una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, ya que los elementos objetivos y subjetivos que califican un hecho como tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde el acto se realiza. >> La violación sexual, al igual que la tortura, persigue entre otros, los fines de intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre. >> Puede existir tortura aun cuando se cometa por un particular, sin participación estatal alguna. De todo lo anterior se desprende que la violencia sexual ha sido reconocida como una forma de tortura y malos tratos que no necesariamente implica, para su configuración, la existencia de participación del Estado. Un acto de violencia sexual por sí solo cumple con los requisitos existentes para la actualización del delito de tortura, sobre todo porque siempre que existe violencia sexual existe una intención de humillar y de causar sufrimiento a la víctima, además de ser resultado o materialización de un acto de discriminación estructural por razones de género. Así, la violencia sexual entra al reino de protección que otorgan las normas ius cogens no solo por ser una forma de discriminación, sino también por constituir un acto de tortura o bien, un trato cruel, inhumano y degradante, por lo que no se puede admitir su prescripción. Violencia sexual como violación grave a derechos humanos En el nivel internacional, se entiende que la gravedad de una violación a derechos humanos va a depender del contexto, y existen múltiples factores que pueden influenciar una determinación sobre la gravedad. Así, se toman en cuenta: • La naturaleza de las obligaciones de protección (derecho violado)16. • La escala o magnitud de las violaciones17. 16 Corte IDH, Caso Penal Miguel Castro Castro vs Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 25 de noviembre de 2006, , Serie C. No. 160. 17 Corte IDH, Caso Tiu Tojín vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de noviembre de 2008, Serie C, No. 190, párr. 78. UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 0015 • El estatus/contexto de las víctimas. • El impacto de las violaciones18. • Intención de violar la norma • La calidad del autor: Autoridades o particulares pero con la aquiescencia, tolerancia o apoyo del Estado. (Corte IDH, Caso Rosendo Radilla vs. México, párr. 139). • Cuando existen patrones estructurales de violaciones se potencia su “gravedad”. (Corte IDH, Caso Camba Campos y otros vs. Ecuador) Si se analiza la violencia sexual desde el foco que nos brindan todos los elementos anteriores, se puede afirmar que constituye ineludiblemente una grave violación a derechos humanos, sobre todo porque, como ya se señaló anteriormente, es una forma de tortura. Pero si se deslinda por un momento de otras violaciones a derechos humanos, y se analiza de manera autónoma, se puede encontrar que por sí misma cubre todos los requisitos para ser catalogada como grave. » Es generalizada. La violencia de género en México “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades”, pues estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género.”19 » Hay obligaciones específicas y reforzadas. Existen una serie de deberes de protección por parte del Estado mexicano que son de carácter imperativo y devienen de normas internacionales de aplicación obligatoria. Específicamente el deber de erradicar la violencia contra la mujer, de garantizar una vida libre de violencia y un efectivo acceso a la justicia para las víctimas; todos ellos de carácter prioritario para la agenda nacional e internacional. La erradicación de la violencia contra la mujer constituye una obligación primordial para el Estado por tratarse de actos que afectan al tejido social en su conjunto, debido a las consecuencias y afectaciones que se viven dentro de la comunidad misma. » Participa el Estado. La violencia contra las mujeres tiene un importante componente estatal, y es tanto la acción, como la inacción del Gobierno mexicano que la ha consolidado como una problemática generalizada en el país. Específicamente, las omisiones del Estado al momento de investigar 18 Corte IDH, Caso Penal Miguel Castro Castro vs Perú, Op. cit. 19 Informe de México producido por el CEDAW bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México, CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO, 27 de enero de 2005. 0016 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO los casos de violencia contra la mujer, la revictimización, la estigmatización y criminalización de las víctimas, etc., son solo algunos de los factores que generan la impunidad y la falta de acceso a la justicia. » Tiene afectaciones trascendentales. Una de las razones por las cuales este tipo de violación a derechos humanos es tan grave, es porque implica una afectación no solo a quienes la viven de manera directa, sino también a toda la sociedad en su conjunto. Por todo lo anterior, puede concluirse que la violencia sexual contra las mujeres es una grave violación a derechos humanos de manera autónoma, independientemente del resto de violaciones a derechos que puedan ocurrir en el proceso o a consecuencia de estos actos. Por tanto, no puede operar la prescripción para estos delitos. A fin de sintetizar todo lo expuesto en esta segunda parte del informe, se realiza el siguiente diagrama de conceptos.                        UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 0017 Parte 3 LA NATURALEZA DE LOS DELITOS SEXUALES La violencia sexual, por sí sola, se enmarca dentro de un ejercicio de poder y dominio, pues no existe violencia sexual que no tenga por objeto el sometimiento, control o humillación de la víctima. A continuación se abordan algunos de los elementos que constituyen obstáculos para la debida denuncia de las agresiones sexuales. » 1) Lo normal de la violencia sexual Se ha consolidado una idea natural que concibe a las mujeres no solo como subordinadas, sino también como propiedad de los hombres, específicamente una propiedad de carácter exclusivo sobre su sexualidad y capacidad reproductiva. Es decir, dentro del imaginario colectivo y las prácticas sociales cotidianas, es algo natural el derecho de exclusividad que tienen los hombres en cuanto al acceso sexual de las mujeres, autorizándolos incluso a usar la fuerza para conseguirlo20. Así, y aunado a una serie de factores externos ya sociales ya políticos, la violencia sexual se ha convertido en la regla. De acuerdo con datos de la ENDIREH, las mujeres no denuncian la violencia sexual vivida “por tratarse de algo sin importancia” o “porque así son las costumbres”21, lo que habla claramente de una normalización interiorizada -y forzada desde el exterior- de que esa es la forma en que son las cosas y, por tanto, no hay trascendencia alguna en los actos porque son, más que nada, comunes. Esta normalización de la violencia sexual ha sido enmarcada dentro de lo que se conoce como una “cultura de la violación”, donde los actos violentos contra el cuerpo de las mujeres se encuentran íntimamente relacionados con la cultura y sus procesos de socialización22. Hablar de una violencia cultural o simbólica permite afirmar la existencia de una estructura violenta institucionalizada e interiorizada que tiende a formalizarse, a convertirse en repetitiva e incluso 20 Ibidem, p. 184 21 Datos sacados de: INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2016, tabulados. Disponible en: https:// www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/#Tabulados 22 Hernández Briseño, Sergio José, “Cultura de la violación, un análisis del continuo en la violencia sexual que viven las mujeres”, Pacha, Revista de Estudios Contemporáneos del Sur Global, Vol. 1, No. 3, 2020. pp 89-103, p. 95 0018 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO ritual23, donde operan, entre otras cosas: a) la introyección de valores sociales según los cuales la subordinación femenina es algo "natural"; b) la aceptación de normas culturales que regulan la vida de las mujeres y los roles que se espera que cumplan; y c) las presiones sociales que las llevan a cumplir con esos mandatos culturales dominantes24. Por otro lado, es importante no dejar de lado el hecho de que, en muchas ocasiones, las propias víctimas no identifican que han sufrido violencia sexual sino hasta mucho tiempo después de que ocurre25. Este fenómeno no solo se relaciona con la normalización de la violencia, sino también con la dificultad de comprender ciertos actos cuando el agresor es alguien con quien se tiene una relación familiar, sentimental o de confianza. » 2) Lo oculto de la violencia sexual Una de las principales características de los delitos sexuales es que cuando ocurren, por lo general, solamente se encuentran presentes la persona agresora y la víctima, sin la presencia de testigos o personas ajenas, por lo que existe una dificultad generalizada de aportar pruebas adicionales al testimonio de las víctimas; a este tipo de delitos se les ha catalogado como “de realización oculta”. Esta situación ha generado un ambiente propicio para la impunidad y el desacreditamiento de las denuncias de violencia sexual por parte de las autoridades y la sociedad en su conjunto. Asimismo, se tiene una presunción de falsedad de los testimonios de las mujeres víctimas y se les exige probar elementos que quedan completamente fuera de las posibilidades fácticas del hecho Lo anterior constituye uno de los principales obstáculos en el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual; y evitar esos cuestionamientos se vuelve una de las razones primordiales de por qué no denuncian los hechos. » 3) Lo ocasional de las denuncias La impunidad y la abrumante cifra negra que existe en relación con los actos delictivos cometidos es un problema a la alza en México, donde los delitos sexuales, son de los que menos se denuncian. Por ejemplo, en el caso específico del hostigamiento, el abuso sexual y la violación, según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de 2019 los casos no denunciados eran el 99%26; esta cifra contrasta radicalmente con los datos existentes a nivel nacional por todos los demás delitos, donde el porcentaje que no se denuncia es del 89%27. 23 Cfr. Galtung, Johan, “La violencia: cultural, estructural y directa”, Cuadernos de estrategia, No. 183, 2016, págs. 147-168. p. 168. Disponible en: https:// dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5832797 24 Nieves, Rico, “Violencia de género: un problema de derechos humanos”, Serie Mujer y Desarrollo, No. 16. CEPAL, 1996, p. 8. Disponible en: https:// repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5855/S9600674_es.pdf?s#:~:text=La%20violencia%20de%20g%C3%A9nero%20en,seguridad%20de%20su%20 persona%20(art. 25 Dewan, Shaila “Why Women Can Take Years to Come Forward With Sexual Assault Allegations”, The New York Times, Sept. 18, 2018. Disponible en: https://www.nytimes.com/2018/09/18/us/kavanaugh-christine-blasey-ford.html 26 INEGI, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), 2019. 27 INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2020, Principales Resultados, p. 18. Disponible en: https:// www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_mex.pdf UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 0019 De acuerdo con el INMUJERES, los motivos por los cuales las mujeres no denunciaron los actos de violencia física o sexual por parte de su agresor (pareja o ex-pareja) fueron: por miedo (31.9%), por sus hijos (29.6%), por vergüenza (26.1%), porque creyeron que se trató de algo sin importancia (17.5%), por desconfianza en las autoridades (13.4%), porque no sabían que podía denunciar la agresión (15%), por amenazas (8.8%)28. Si se analiza con detenimiento cada una de las razones, no solamente pueden abstraerse a otros ámbitos de la violencia que van más allá del entorno familiar o del hogar, sino que puede observarse que la gran mayoría de los motivos otorgados son relevantes por la cuestión de género: • Por miedo: El miedo a represalias es una de las razones por las cuales las mujeres prefieren no denunciar, sobre todo porque sus cuerpos han vivido ya las consecuencias del “desacato” y prefieren evitar situaciones futuras que las pongan en riesgo nuevamente. Asimismo el miedo también se puede ver reflejado en el ámbito laboral, pues las posibilidades de perder el empleo o entorpecer un cambio de puesto que implique un ascenso29 si se denuncian los hechos de violencia sexual son muy altas y tienen grandes costos para las mujeres. • Por los hijos o hijas: En muchos casos las mujeres deciden no denunciar ya sea para evitar que existan represalias en contra de las hijas e hijos, o bien porque muchas de ellas carecen de independencia económica y dejar a la persona agresora implicaría un reto en la manutención y bienestar económico. • Por vergüenza: El estigma con que cargan las mujeres que denuncian es altísimo; reciben reproches tanto por la familia, como por la sociedad y las propias autoridades por haber involucrado al Estado en cuestiones que son meramente “asuntos privados”30. En algunos casos, incluso, las mujeres víctimas de violencia sexual, específicamente de violación son consideradas como profanadas o deshonradas de alguna forma31. • Por tratarse de algo sin importancia: Existe una tendencia generalizada a justificar los actos de violencia o a restarles valor, incluso en muchos casos es la mujer –y la sociedad en su conjunto-quienes piensan que la culpa es de ella y no de su agresor; que seguramente hubo una provocación una actitud de su parte la que desató el acto violento. Esta absurda tendencia a culpabilizar a la víctima es uno de los motivos por los cuales se invisibiliza tanto la violencia contra la mujeres y, sobre todo, que se normaliza hasta el grado de calificar los actos como pequeños o no importantes. 28 INMUJERES, Estadísticas de violencia contra las mujeres en México. Disponible en: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/ Nota%20violencia.pdf 29 Frankel Pault, Ellen, “Sexual Harassment as Sex Discrimination: A Defective Paradigm”, Yale Law & Policy Review, Vol. 8:333, 1990, p. 345 30 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendación general No. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, CEDAW/C/GC/35. 26 de julio de 2017, p. 20. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf 31 Hagay-Frey, Alona , “Sex and Gender Crimes in the New International Law. Past, Present, Future”, Nijhoff Law Specials, Vol. 75, Boston, 2011, p. 32. 0020 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO • Por desconfianza en las autoridades: Existe una concepción generalizada -y nada errónea- respecto de la ineficacia, incompetencia y falta de sensibilidad de las autoridades de todo el sistema de justicia, desde la policía y el MP, hasta los y las juezas. Estas nociones están basadas en la álgida y cruel realidad que muestra la experiencia cotidiana de las mujeres que viven violencia sexual. • Por desconocimiento de las posibilidades de denuncia: A pesar de que en los últimos años han habido numerosas campañas para impulsar a las mujeres a denunciar la violencia de la que han sido víctimas, aún se tiene un gran desconocimiento sobre qué hacer y ante quién acudir. Además, en muchos de los ámbitos donde ocurre la violencia sexual, sobre todo en el escolar y el laboral, existen una serie de mecanismos internos que responden a reglamentos o protocolos propios de las instituciones que constituyen un obstáculo para que las mujeres denuncien los hechos a las autoridades estatales, pues los procesos de denuncia se manejan exclusivamente de manera interna. Esto resulta problemático porque los períodos de prescripción pueden transcurrir mientras las mujeres esperan a la resolución de esos procesos institucionales, desconociendo que pueden acudir también ante el sistema de justicia. • Por amenazas: También es muy común que las mujeres vivan una constante intimidación por parte de sus agresores (sean parejas, empleadores, o personas con quienes no se tiene vínculo sentimental o laboral alguno), amenazando con hacer más daño si hablan sobre lo sucedido. » 4) Lo lamentable de la respuesta estatal Si bien la desconfianza en las autoridades es un argumento presente en cualquier víctima del delito, en el caso de las mujeres víctimas de violencia sexual la desconfianza es consecuencia, sobre todo de tres factores: a) la impunidad en los delitos sexuales; b) la revictimización; y c) los malos tratos a los que son sujetas. Al final, el sistema penal no está diseñado para atender ni escuchar a las mujeres. Cuando ellas quieren acercarse a denunciar, se enfrentan con autoridades que las hacen describir los hechos de violencia una y otra vez ante las distintas autoridades, no existe privacidad y seguridad al momento de rendir su declaración32, y es común que sean groseras con quienes denuncian, deslegitimen su dicho, se nieguen a tomar sus declaraciones, o actúen con base en nociones estereotipadas y le reprochen a las mujeres su propia situación. 32 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, Op. cit., párr. 141. UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 0021 Parte 4 LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES COMO UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Las construcciones normativas que se han considerado como excepciones a la regla general de la prescripción fueron original y exclusivamente masculinas. Es decir, las nociones mismas de ius cogens, de tortura, de discriminación y de grave violación a derechos humanos, se desarrollaron con base en las experiencias de los hombres, no de las mujeres. Esto puede observarse, por ejemplo, en el hecho de que el tipo de discriminación que se identificó como grave y como parte del catálogo de prohibiciones absolutas fue la discriminación racial, no la discriminación por razones de género33; o que la violencia sexual como una forma de tortura no fue considerada sino hasta muchos años después de que se crearon los primeros conceptos teóricos de esta. A continuación se abordan las razones por las cuales la prescripción de los delitos sexuales se consideran una forma de discriminación indirecta. » La (in)neutralidad del Derecho El Derecho, al ser un producto de una sociedad machista, se encuentra inmerso en un discurso que lo hace parecer neutral y objetivo pero en la realidad tiene un sesgo abismal por razón de género. Cuando hablamos de la prescripción, estamos precisamente ante una de esas figuras arcaicas, globalmente aceptadas, raramente cuestionadas y dogmáticamente defendidas que no toman en cuenta la experiencia de las mujeres. En este caso, la norma de la prescripción está redactada de manera neutra, pues cualquier persona víctima del delito tendrá el mismo tiempo para presentar su denuncia y, de no hacerlo, se extingue la acción penal. En otras palabras, la norma no hace distinción alguna salvo para 33 Charlesworth, Hilary y Chinkin, Christine, Op. cit., p. 68. 0022 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO establecer diversos tipos de prescripción dependiendo si el delito se persigue por querella o de oficio: “la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año.” 34 Sin embargo, en los hechos, esa norma “neutra” tiene efectos discriminatorios para las mujeres víctimas de delitos de carácter sexual en virtud de que el contexto generalizado y normalizado de violencia, las circunstancias en que ocurren estos delitos, así como el incumplimiento de las obligaciones del Estado para erradicar la violencia contra la mujer, las pone en una situación de desventaja frente al ejercicio de sus derechos, específicamente el derecho a presentar una denuncia y acceder a la justicia. Es decir, existe una condición estructural que coloca a las mujeres en una posición de desventaja, donde ellas no parten del mismo contexto y la misma realidad, definiendo y limitando sus posibilidades de presentar una denuncia en la misma forma en que el resto de la población lo podría hacer. Bajo estas condiciones, exigir que las mujeres a pesar del miedo, de las amenazas, de la falta de respuesta estatal, de la continuación de la violencia, del castigo social y de la revictimización, denuncien las agresiones sexuales sufridas es no solo una carga desproporcionada e irrazonable, sino, sobre todo, inhumana. La exigencia de denuncia pronta por parte de las mujeres, así como la aplicabilidad de la prescripción y la imposibilidad de acceder a la justicia en estos casos, se basa en la vigencia de un estándar masculino. Es decir, la experiencia de los hombres es la que se toma en cuenta para establecer la procedencia de la prescripción, porque no se estudian los factores que impiden en la realidad a las mujeres poder acercarse a las autoridades. Así, la igualdad de trato que ofrece el Derecho respecto de la prescripción es una igualdad definida a partir de la experiencia masculina, siendo el hombre la base y medida de todas las cosas35. » La prescripción como obstáculo a un recurso efectivo El derecho de acceso a la justicia se encuentra compuesto por una serie de derechos y garantías que le dan sentido, de manera que si alguno de esos componentes falta, no se puede hablar de una justicia plena. Uno de esos componentes es el derecho a un recurso efectivo, que supone la existencia de una vía judicial, administrativa o de cualquier otra índole que permita a las personas acudir ante las autoridades a reclamar violaciones a sus derechos, es decir, la posibilidad de activar el sistema de justicia a fin de resolver alguna pretensión. Cuando las mujeres son víctimas de violencia sexual y deciden denunciar los hechos, están ejerciendo su derecho a un recurso que les permitirá acceder a la justicia. Sin embargo este recurso se vuelve inefectivo e inidóneo cuando encuentra obstáculos para su ejercicio. En palabras de la Corte IDH, debido al contexto del país que le impide a las mujeres acercarse al sistema de justicia con confianza y seguridad, aunado a la incapacidad de las autoridades de 34 Artículo 110 del Código Penal para la Ciudad de México. 35 Cfr. Charlesworth, Hilary, Chinkin, Christine y Wright, Shelley, Op. cit. p. 621 UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 0023 investigar los hechos con la debida diligencia y perspectiva de género, el recurso se ha vuelto ilusorio, e incluso podría afirmarse que es completamente inexistente. Al respecto resulta relevante señalar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ha señalado que se considera como discriminación cualquier acto que tenga por efecto impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia36. Para las mujeres las posibilidades de denuncia ya son de por sí arduas y complejas; si agregamos a la ecuación la figura de la prescripción, las oportunidades de acceder a la justicia se vuelven ínfimas. De esta forma, la prescripción hace de la denuncia un recurso prácticamente inaccesible, por no decir utópico, que limita a las mujeres el ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia y, sobre todo, que las coloca en una posición de desventaja por no poder ejercer su derecho a un recurso efectivo e idóneo en condiciones de igualdad. 36 Artículo 9 fracción XI. 0024 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO Parte 5 HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO QUE PROTEJA A LAS MUJERES ¿Qué debe hacer el Estado? El Estado debe tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos humanos y que ninguna persona resulte afectada en su goce y disfrute a través de la supresión de normas y prácticas que violan el ejercicio de los derechos, y la creación de normas y prácticas tendientes a la observancia de los derechos. Es decir, por un lado, se debe asegurar la existencia de: 1) medidas que aseguren que las mujeres puedan presentar denuncias en caso de violaciones a sus derechos y que tengan acceso a recursos efectivos; 2) mecanismos de protección jurídica de los derechos de la mujer en condiciones de igualdad frente a los hombres; y 3) garantías para que las mujeres estén protegidas contra la discriminación cometida por las autoridades públicas de todos los niveles37. Por el otro lado, se deben suprimir las normas que implican un obstáculo para que las mujeres ejerzan sus derechos, así como las que generan tratos discriminatorios. Esta obligación implica un mandato de examinar las leyes aparentemente neutrales para asegurarse de que no estén perpetuando desigualdades para las mujeres. Específicamente respecto de la prescripción, el Comité CEDAW ha señalado que: [...] las limitaciones de tiempo, en caso de que existan, deberían dar prioridad a los intereses de las víctimas y supervivientes y tener en cuenta las circunstancias que obstaculizan su capacidad para denunciar la violencia sufrida ante los servicios o autoridades competentes 38 37 Comité CEDAW, Recomendación General 28, párrs. 36 y 34 38 Comité CEDAW, Recomendación general No. 35, Op. cit., párr. 29 e). UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 0025 La eliminación de la prescripción como una acción afirmativa El principal objetivo de las acciones afirmativas no solamente es resarcir a las personas de una determinada situación de discriminación, sino que busca principalmente revertir las situaciones discriminatorias existentes en la sociedad39, así como reequilibrar y redistribuir las oportunidades entre las personas que han sido históricamente discriminadas40. De esta forma, las acciones afirmativas se observan como medidas necesarias para lograr alcanzar una igualdad sustantiva, entendida esta como una igualdad en los hechos y no solo formalmente. En relación con la discriminación en contra de las mujeres, para realmente lograr una igualdad estructural y material se deben reconocer y acomodar las diferencias de género a fin de eliminarlas como barreras41. En el caso concreto, modificar la temporalidad o suprimir por completo la figura de la prescripción en los casos de violencia sexual puede considerarse como una acción afirmativa tendente a combatir uno de los múltiples obstáculos que impiden a las mujeres acceder a la justicia. Recomendaciones El objetivo de este documento no es únicamente visibilizar el impacto que tiene la prescripción en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual, sino sobre todo, generar recomendaciones puntuales sobre cómo se puede reconfigurar el derecho a fin de que otorgue una protección debida para todas las personas víctimas del delito en condiciones de igualdad. » PRIMERA. Se debe repensar la figura de prescripción, de manera que se observe como una cuestión política y no como un requisito sine qua non de la legalidad de la pretensión punitiva del Estado. 39 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18/03, Op. cit., párr. 104. 40 Cfr. González Martín, Nuria, El principio de igualdad, la prohibición de discriminación y las acciones positivas, en Carbonell, Miguel (coord.), Derechos fundamentales y el Estado, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, p. 396. Disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle- libro/340-derechos-fundamentales-y-estado 41 González Martín, Nuria, Acciones positivas: orígenes, conceptualización y perspectivas, en de la Torre Martínez, Carlos, Derecho a la no discriminación, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, p. 352. 0026 <<<< LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO » SEGUNDA. Se debe reconocer autónomamente el carácter de grave violación a derechos humanos que tiene la violencia contra las mujeres, ya no como una forma de tortura o mal trato, ni como una manifestación de la discriminación -que sí lo es- sino como una violación que por sí sola cumple con todos los requisitos para ser considerada como grave y, por tanto, imprescriptible. » TERCERA. Se deben reformar los Códigos Penales de la Federación y de las entidades de la República a fin de eliminar la figura de la prescripción para los delitos sexuales, a fin de que no exista una limitación temporal para poder presentar una denuncia. Específicamente, los artículos 110 y 111 del Código Penal para el Distrito Federal. » CUARTA. Tomar en cuenta que la eliminación de la prescripción no constituye la mejor y única vía, ni para erradicar la violencia contra la mujer, ni para garantizar el acceso a la justicia, pero sí es una acción sumamente importante para cuestionar la vigencia de nuestro derecho, para expulsar del ordenamiento jurídico las normas que son discriminatorias para las mujeres, y para eliminar al menos uno de los tanto obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia sexual. » QUINTA. De manera paralela, se debe continuar con la tarea de eliminar el resto de barreras que impiden a las mujeres acceder a la justicia, pues como ya se abordó a lo largo de este documento, la discriminación y la violencia por razones de género se encuentra tan arraigada en la sociedad, que existe una cultura que normaliza la situación de subordinación de las mujeres y que les impide reclamar y reivindicar sus cuerpos como suyos. Como cualquier otra grave violación a derechos humanos, la violencia contra la mujer debe ser imprescriptible porque es incompatible con el olvido. Porque el tiempo no sana, y mucho menos elimina las marcas de los cuerpos, de estos cuerpos que nos duelen y que son usurpados día con día. UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA >>>> 0027 © LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES: OTRA MANIFESTACIÓN MÁS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO. UNA MIRADA DESDE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Febrero de 2022, Ciudad de México (Primera Edición) Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C Calle del Convento #37, Santa Úrsula Xitla, Tlalpan. CP. 14420 » Página web: www.imdhd.org » Twitter: IMDHD » Facebook: @IMDHDyD » Correo: imdhd@imdhd.org Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido escrito de esta publicación siempre y cuando se cite la fuente y se realice sin fines de lucro.