Departamento de Medio Ambiente
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- La urgencia de una ley ecológica y otra ley ambiental en México(Universidad Autónoma Metropolitana (México). Unidad Azcapotzalco., 2019) Gutiérrez-Yurrita, Pedro JoaquínLa Ley de Conservación del Patrimonio Paisajístico es una propuesta que para poder funcionar debe reestructurar la administración pública federal y, por ende, la estatal también. Es una ley en la cual: 1) Los conceptos de identidad, justicia y valores de los derechos de las personas son ejes medulares para su correcta aplicación al eliminar la carga de la conservación a la gente del campo, principalmente indígenas; 2) En donde los conceptos de conservación de la ecodiversidad y gestión holística de paisajes son los cimientos para su cabal funcionamiento a largo plazo; y 3) En donde los preceptos de desarrollo sostenible y economía verde son los pilares para alcanzar la meta de la sostenibilidad, con el ideal del desarrollo duradero, en equidad, armonía ambiental y mejores niveles de vida de todas las personas. La propuesta de ley de Conservación del Patrimonio Paisajístico ubica el patrimonio paisajístico dentro del derecho ecológico y para funcionar debe ir de la mano con una ley más administrativa, llamada Ley Adjetiva del Derecho Ambiental. El derecho ecológico se encargará de las funciones ecosistémicas mientras que el derecho ambiental de la distribución de bienes y servicios ambientales. El derecho ecológico es sustantivo; mientras que el derecho ambiental es de procedimientos para instrumentar la política ambiental, los procedimientos para distribuir la riqueza natural de la nación, para establecer los usos de suelo, para acceder a la justicia ambiental, para solicitar la reparación del daño ambiental y para exigir responsabilidad objetiva por daño ambiental, son materia del derecho ambiental. Aunque el ambiente es un bien tutelado por el Estado, no puede protegerse como tal dado que carece de derechos subjetivos. Sin embargo, la conexión tan estrecha e indisoluble entre territorio y comunidad, tanto para usos consuntivos (aprovechamiento) como no consuntivos (percepción) es la cualidad más representativa del paisaje, de tal manera que al ser sujeto y objeto a la vez, sí puede adquirir derechos subjetivos. La relación es doble, así como una localidad se identifica con el paisaje, lo percibe de una manera muy peculiar y diferente a otra localidad, aunque esté próxima a ella. El paisaje define a la comunidad en su cultura, formas de vida y desarrollo; la comunidad define el carácter del paisaje.

