Capítulos de libro - Zaloamati
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/11191/128
Browse
6 results
Search Results
- De la percepción del paisaje a su consideración como derecho. El largo camino para el paisaje en México(Universidad Autónoma Metropolitana (México). Unidad Azcapotzalco., 2017) Checa-Artasu, Martín ManuelSe indaga, en primera instancia, sobre la percepción del paisaje como elemento medular para tomarlo en consideración y comprenderlo. Ello es así debido a que la percepción es una construcción mental inherente a cada ser humano, sujeta a valoraciones estéticas que requiere de conciencia y conocimiento. Esto último permite una valoración del paisaje, personal o colectiva, que lo entiende como el reflejo de un territorio conformado en el tiempo por factores políticos, sociales, económicos y culturales. La supuesta falta de percepción del paisaje en México conlleva a desconocer las dinámicas que se dan en el territorio en el que se vive. Es por ello necesario activar la toma de conciencia de los significados múltiples del paisaje, que deriva en la construcción del derecho a un paisaje, concepto analizado someramente en este texto, que no es otra cosa que la demanda de respeto hacia el territorio donde la sociedad cohabita y que está siendo agredido.
- La protección del paisaje cultural en Occidente: una revisión de sus normas(Universidad Autónoma Metropolitana (México). Unidad Azcapotzalco., 2017) Castellanos Arenas, MarianoRevisión de una selección de documentos legales, vigentes, sobre protección del paisaje en el mundo. El objetivo central es distinguir ciertas normas sobre el patrimonio y mostrar los aportes que del paisaje cultural se tienen actualmente. Para ello se ha configurado un corpus con una selección de leyes y constituciones europeas, latinoamericanas y anglosajonas, con el propósito de entablar un diálogo y reflexionar sobre los cánones que rigen la protección del patrimonio cultural en algunos países. Al mismo tiempo, se trata de poner en evidencia que las necesidades sociales en la conservación de los bienes van más allá de la creación de las normas y que siempre existirán diversos vacíos y conceptos, con distintas interpretaciones de los bienes culturales, sobre todo del paisaje cultural.
- Los paisajes y las montañas de México. Entre el olvido, su reconocimiento y su derecho(Universidad Autónoma Metropolitana (México). Unidad Azcapotzalco., 2019) Sunyer Martín, PereEn el descubrimiento de las montañas encontramos al paisaje y viceversa; en el descubrimiento del paisaje hallamos las montañas. Las montañas aparecen como motivo en las pinturas paisajistas de los siglos XIX y XX y el paisaje es el motivo de las grandes ascensiones a los gigantes mexicanos. También parece que, en el devenir de su protección y del derecho a paisajes y montañas seguirán juntas. Montañas y paisajes, sin ser nombrados fueron los protagonistas de las primeras leyes de protección y conservación de los monumentos y lugares de belleza natural; también lo fueron en los primeros decretos de creación de parques nacionales en la época de Lázaro Cárdenas. El derecho al paisaje pasa por proteger las montañas, y eso será proteger sus recursos, sus poblaciones y su cultura; el derecho a las montañas pasa por la protección de sus paisajes y con ellos de sus recursos, poblaciones y cultura.
- Los paisajes bioculturales. ¿Una nueva oportunidad para proteger y gestionar el paisaje en México?(Universidad Autónoma Metropolitana (México). Unidad Azcapotzalco., 2019) Checa-Artasu, Martín ManuelSe analiza los agentes que indujeron, el procedimiento y las bases teóricas de la posible introducción de la categoría de paisajes bioculturales a partir de la modificación de una serie de artículos de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente (LGEEPA) realizadas en 2016. Dicho cambio, aunque llego a instancias legislativas nunca alcanzó el grado de ley. De haberse dado no hubiera cumplido con los mínimos considerandos de lo que la teoría considera paisaje.
- La urgencia de una ley ecológica y otra ley ambiental en México(Universidad Autónoma Metropolitana (México). Unidad Azcapotzalco., 2019) Gutiérrez-Yurrita, Pedro JoaquínLa Ley de Conservación del Patrimonio Paisajístico es una propuesta que para poder funcionar debe reestructurar la administración pública federal y, por ende, la estatal también. Es una ley en la cual: 1) Los conceptos de identidad, justicia y valores de los derechos de las personas son ejes medulares para su correcta aplicación al eliminar la carga de la conservación a la gente del campo, principalmente indígenas; 2) En donde los conceptos de conservación de la ecodiversidad y gestión holística de paisajes son los cimientos para su cabal funcionamiento a largo plazo; y 3) En donde los preceptos de desarrollo sostenible y economía verde son los pilares para alcanzar la meta de la sostenibilidad, con el ideal del desarrollo duradero, en equidad, armonía ambiental y mejores niveles de vida de todas las personas. La propuesta de ley de Conservación del Patrimonio Paisajístico ubica el patrimonio paisajístico dentro del derecho ecológico y para funcionar debe ir de la mano con una ley más administrativa, llamada Ley Adjetiva del Derecho Ambiental. El derecho ecológico se encargará de las funciones ecosistémicas mientras que el derecho ambiental de la distribución de bienes y servicios ambientales. El derecho ecológico es sustantivo; mientras que el derecho ambiental es de procedimientos para instrumentar la política ambiental, los procedimientos para distribuir la riqueza natural de la nación, para establecer los usos de suelo, para acceder a la justicia ambiental, para solicitar la reparación del daño ambiental y para exigir responsabilidad objetiva por daño ambiental, son materia del derecho ambiental. Aunque el ambiente es un bien tutelado por el Estado, no puede protegerse como tal dado que carece de derechos subjetivos. Sin embargo, la conexión tan estrecha e indisoluble entre territorio y comunidad, tanto para usos consuntivos (aprovechamiento) como no consuntivos (percepción) es la cualidad más representativa del paisaje, de tal manera que al ser sujeto y objeto a la vez, sí puede adquirir derechos subjetivos. La relación es doble, así como una localidad se identifica con el paisaje, lo percibe de una manera muy peculiar y diferente a otra localidad, aunque esté próxima a ella. El paisaje define a la comunidad en su cultura, formas de vida y desarrollo; la comunidad define el carácter del paisaje.
- La protección del paisaje a través del ordenamiento ecológico del territorio(Universidad Autónoma Metropolitana (México). Unidad Azcapotzalco., 2019) González Márquez, José Juan; Adan Resendiz, Ana Laura; Pacheco Ruiz, Ana MariaEl principal problema de la legislación nacional es la falta de un concepto jurídico del paisaje. Es importante entender que para una correcta tutela por parte del Estado del paisaje debemos de percibirlo como un bien jurídico de características inmateriales, de titularidad colectiva y distinto a los elementos que lo integran. Aunque podemos observar que la tutela del paisaje va de la mano con la protección de la naturaleza, el control y eliminación de la contaminación, el combate al cambio climático, este merece una protección específica en sí mismo por parte del derecho. En este artículo abordaremos los antecedentes internacionales de la protección del paisaje tales como: el Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Paisajes de América, la Convención de La Haya, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y el Convenio Europeo del Paisaje, este último es fundamental ya que traza la protección integral del paisaje, que comprende tanto el patrimonio cultural como el natural. A su vez analizamos el paisaje en el derecho comparado, abordando diferentes legislaciones europeas y latinoamericanas, así como la Iniciativa Latinoamericana del Paisaje. El análisis también incluye la revisión de la legislación nacional, considerando sus fundamentos constitucionales, las leyes secundarias que lo contemplan, y la iniciativa de ley de protección del paisaje, así como la jurisprudencia.