La urgencia de una ley ecológica y otra ley ambiental en México
Resumen
La Ley de Conservación del Patrimonio Paisajístico es una propuesta que para poder funcionar debe reestructurar la administración pública federal y, por ende, la estatal también. Es una ley en la cual: 1) Los conceptos de identidad, justicia y valores de los derechos de las personas son ejes medulares para su correcta aplicación al eliminar la carga de la conservación a la gente del campo, principalmente indígenas; 2) En donde los conceptos de conservación de la ecodiversidad y gestión holística de paisajes son los cimientos para su cabal funcionamiento a largo plazo; y 3) En donde los preceptos de desarrollo sostenible y economía verde son los pilares para alcanzar la meta de la sostenibilidad, con el ideal del desarrollo duradero, en equidad, armonía ambiental y mejores niveles de vida de todas las personas. La propuesta de ley de Conservación del Patrimonio Paisajístico ubica el patrimonio paisajístico dentro del derecho ecológico y para funcionar debe ir de la mano con una ley más administrativa, llamada Ley Adjetiva del Derecho Ambiental. El derecho ecológico se encargará de las funciones ecosistémicas mientras que el derecho ambiental de la distribución de bienes y servicios ambientales. El derecho ecológico es sustantivo; mientras que el derecho ambiental es de procedimientos para instrumentar la política ambiental, los procedimientos para distribuir la riqueza natural de la nación, para establecer los usos de suelo, para acceder a la justicia ambiental, para solicitar la reparación del daño ambiental y para exigir responsabilidad objetiva por daño ambiental, son materia del derecho ambiental. Aunque el ambiente es un bien tutelado por el Estado, no puede protegerse como tal dado que carece de derechos subjetivos. Sin embargo, la conexión tan estrecha e indisoluble entre territorio y comunidad, tanto para usos consuntivos (aprovechamiento) como no consuntivos (percepción) es la cualidad más representativa del paisaje, de tal manera que al ser sujeto y objeto a la vez, sí puede adquirir derechos subjetivos. La relación es doble, así como una localidad se identifica con el paisaje, lo percibe de una manera muy peculiar y diferente a otra localidad, aunque esté próxima a ella. El paisaje define a la comunidad en su cultura, formas de vida y desarrollo; la comunidad define el carácter del paisaje. The Law for the Conservation of the Landscape Heritage is a proposal that, in order to function must restructure the federal public administration. It is a law in which: 1. The concepts of identity, justice and values of the rights of the people, are core axes for their correct application to eliminate the burden of conservation to rural people, mainly indigenous; 2. Where the concepts of conservation of ecodiversity and holistic management of landscapes are the foundations for its full operation in the long term; 3. Where the precepts of sustainable development and green economy are the pillars to reach the goal of sustainability with that ideal of sustainable development, in equity, environmental harmony and better living standards for all people. The proposed Landscape Heritage Conservation Law places landscape heritage within ecological law, and to function it must go hand in hand with a more administrative law, called Adjective Environmental Law. Ecological law will be responsible for ecosystem functions while environmental law for the distribution of environmental goods and services. Ecological law is substantive; while environmental law is about procedures to implement environmental policy, the procedures to distribute the natural goods of the nation, to establish land uses, to access environmental justice, to request the repair of environmental damage and to demand objective liability for environmental damage, are matters of environmental law. Although the environment is a good protected by the State, it cannot be protected as such since it lacks subjective rights. However, the close and indissoluble connection between territory and community, both for consumptive uses (exploitation) and non-consumptive (perception) is the most representative quality of the landscape, so that being subject and object at the same time, it can Acquire subjective rights. The relationship is twofold, just as a locality identifies itself with the landscape, it perceives it in a very peculiar way and different from another locality, even if it is close to it. Landscape defines the community in its culture, ways of life and development;community defines the character of landscape.