Límites a la prisión preventiva oficiosa y su constitucionalidad

Date
2021-06-07Author
CRUZ VARGAS, NANCY KARENAsesor
González Ruíz, IsaacMetadata
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Para el Estado mexicano la figura de la prisión preventiva tiene una característica de tipo preventivo porque tiene el objeto asegurar la presencia del procesado, evitando que se fugue ante la concreta e inminente amenaza de la pena privativa de la libertad mediante la sentencia. Esa es la función originaria de la prisión preventiva, la cual no debe excederse ni cambiar su naturaleza por cuestiones de la implementación de una política criminal alejada de solucionar los conflictos sociales, en donde la prisión preventiva es una figura jurídica que genera ficción social de impartición de justicia, haciendo creer que la imposición automática es sinónimo de “culpabilidad”. Con lo anterior mencionado podemos darnos cuenta que el Estado al tener a su cargo el ejercicio del poder, debe de asegurar las condiciones en el ámbito social que permitan su acción, allegándose de elementos que le permitan alear los peligros de cualquier ataque que genere ese estado ideal o status quo. El control social siempre estará destinado a crear condiciones que predeterminen las conductas de la sociedad en la que se aplica por parte del Estado. El control social tiene como propósito mantener a los grupos sociales dentro de un orden formalmente aceptado y así lograr que se respeten las normativas básicas que contribuyan a generar organización y número mínimo de conflictivos para el Estado. Uno de los instrumentos para el ejercicio del control social es la aplicación del Derecho, en especial del Derecho Penal, la cual, de una manera institucionalizada, hace formal la aplicación de esos instrumentos. Dentro del Derecho penal existe la figura de la prisión preventiva, que más allá de las finalidades establecidas en el marco jurídico penal, tienen la de establecer parámetros para las conductas a realizar dentro de la sociedad. La prisión preventiva es empleada como un mecanismo destinado a sancionar a los individuos de una sociedad, respecto a las conductas que coloquen en riesgo el status quo imprescindible que requieren los Estados para el ejercicio del poder, utilizándose como un instrumento para la solución a este problema social en específico.