La práctica profesional del arquitecto en la globalización y su ética
Abstract
La práctica profesional del arquitecto mexicano está condicionada por los lineamientos de los tratados de libre comercio, como los firmados entre México y los países de América del Norte, la Comunidad Económica Europea, y con otras naciones de Asia y América Latina. Estos tratados incluyen, en algunos de sus documentos, recomendaciones sugeridas para que las cumplan los arquitectos de los países miembros. Se les pide que su desempeño se ajuste a los principios de profesionalismo; experiencia y práctica; a evitar conflictos de intereses en las asesorías con los clientes; y que su conducta en el trabajo sea ética. Se define al arquitecto como la persona calificada profesional y académicamente y legalmente autorizada para ejercer la profesión. Se hace una revisión de los criterios que se siguen en Canadá, Estados Unidos y México. Se define el tipo de educación; los requisitos para obtener el registro de arquitecto; la capacitación, práctica y residencia profesional; así como del tipo de servicios profesionales que un arquitecto puede ofrecer. Se mencionan los procedimientos mutuos para reconocer a los profesionales de la arquitectura como es el que tenga título y cédula profesional, además de una práctica profesional de tres años como mínimo. El código de ética profesional del arquitecto reconoce que el ejercicio profesional se deberá ejercer partiendo de principios morales, tomando como finalidad principal que el ejercicio profesional representa prestar un servicio a la sociedad. Los valores morales básicos son: justicia, lealtad, prudencia, responsabilidad, compromiso, confianza, congruencia, discreción, honestidad y honradez.